FRVGIFER AVGVSTAE EMERITAE.
ALGUNAS NOVEDADES SOBRE EL EPÍGRAFE DEL PROCURADOR
IMPERIAL SATVRNINVS Y EL GRAN MITREO DE MÉRIDA*
Alicia Mª Canto
Universidad Autónoma de Madrid
Resumen: En este trabajo se reestudia el debatido epígrafe del liberto
imperial y procurador Saturninus, (AE 1973, 294) cuyo cursus, recogido en
una inscripción griega de Pérgamo (AE 1933, 273), incluyó dos destinos en
Hispania en época de Cómodo-Septimio Severo. Se plantea la existencia en
él de dos líneas hasta ahora inadvertidas (1ª y 10ª), que la completan más
satisfactoriamente con un I:O:M:CONS: al inicio y un solvit votum al final. Se
hace una nueva propuesta sobre la posición administrativa específica del
procurator metallorum Vipascensium. Asimismo podrá probarse al fin, gracias a
un precioso texto del autor cristiano Arnobio (h. 300 d. C.), la existencia real
del “Frugífero de Augusta Emerita” (“el Saturno-Chronos de Mérida”), según
*Conocí bibliográficamente a Carmen Castillo hace ya muchísimos años, primero a
través de su tanto tiempo imprescindible tesis doctoral sobre Prosopografía Romana de la Bética
(1966), provincia por la que me he interesado de forma constante en las últimas tres décadas,
y poco después a través de sus muy útiles crónicas de novedades epigráficas, labor en la que
ella relevó impecablemente a ese gran maestro y ser humano que es don Álvaro d’Ors. Un
tiempo más tarde pude conocerla también en persona, y puedo decir que, como a muchos
otros, literalmente me cautivó por su proximidad afable y cariñosa y por su talante grato,
modesto pese a su mucha sabiduría. Los años, y ella, me dieron ocasión de tutearla y poderla
llamar “Carmen”, y de reunirnos en muchas otras ocasiones, alguna muy entrañable en
Pamplona, cuando en el acto de homenaje académico por sus muchos años de servicio a la
Universidad de Navarra me dispensó el honor de acomodarme junto a su familia. Una de mis
satisfacciones como miembro del Consejo de Redacción de nuestra Hispania Epigraphica fue
precisamente el proponer su nombre para que la enriqueciera con sus revisiones y
comentarios, lo que fue calurosamente aceptado. Por tanto es con mucho afecto y en
proporción a tan buenos recuerdos como vengo aquí a dejar, sobre la tabula con la que sus
amici la acompañamos en el momento de recibir ella el diploma que acredita su honesta missio
universitaria, unas páginas de un problema epigráfico que a ella en un momento dado
también le interesó. Sé que no le importará si contienen algo de polémica; me consta que el
de la polémica es un género que la entretiene, que a veces hasta la divierte y que, en todo
caso, cuando le ha tocado el turno, ha sabido aceptar y sostener como sólo son capaces de
hacerlo los realmente grandes.
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lectura propuesta por A. Blanco Freijeiro y por la autora en 1977, que ha venido siendo reiteradamente negada por colegas franceses, italianos y españoles, que separan ambos términos y ven en el segundo a una “divinité poliade”. Saturninus debía ser devoto del muy severiano dios Mitra, y en su
votum lucense, al partir desde Asturia-Gallaecia hacia su nuevo destino en
Lusitania, quiso honrar también a los dos Aiones leontocéfalos del gran mitreo de Mérida, capital de la provincia del metallum Vipascense. Finalizado ya
este trabajo, parece que viene a prestarle un apoyo suplementario el hallazgo
en Lugo, en junio de 2003, de un altar dedicado a Mithra Invictus.
1. El célebre liberto imperial Saturninus, procurator Asturiae et Callaeciae, y su
dedicación ex voto en Lucus Augusti, ‘capital espiritual’ de las Gallaeciae
La inscripción es bastante conocida desde junio de 1973, cuando se
produjo su hallazgo casual durante unas obras de restauración de la muralla
tardorromana de Lugo (la antigua Lucus Augusti, conventus Lucensium de la
Hispania Citerior Tarraconensis, NO de la Península Ibérica) concretamente
cerca de la Puerta de San Pedro (al E-SE de la ciudad), lo que me dispensa
de presentarla con más detenimiento (fig. 1).
Baste recordar que es un cipo de granito gris, de 97 x 46,5 x 59 cm y líneas bastante regulares de entre 4,2 y 4,7 cm. El plano superior del bloque
carece de focus y tampoco presenta huellas de haber servido como pedestal,
siendo su acabado similar al del lado derecho, lo que parece demuestra que
nunca tuvo ni uno ni otras. En su zona frontal presenta ligeramente martilleadas las tres primeras líneas, por ello bastante más ilegibles, y en su parte
inferior una especie de escalón de 1,5 cm de fondo, todo ello debido sin duda
a uno o más reaprovechamientos de la pieza en la construcción o reconstrucción de la potente muralla de cubos redondos1, que se data, como es sabido,
en fecha tardía, posiblemente entre 250 y 325 d. C., más cerca quizá de la
primera de estas fechas, en el periodo 260-2752. En cambio, las seis líneas
1. En noviembre de 2000, tras una importante campaña ciudadana, las murallas fueron
felizmente declaradas Patrimonio de la Humanidad (cfr. http://www.concellodelugo.org/
muralla/), aunque en su restauración no se le han reconstruído las ventanas superiores que sin
duda tenían muchos o todos sus cubos, perdidas de antiguo y que hoy se conservan
solamente en el tramo de A Mosqueira.
2. El marco 250-325 d. C. corresponde a las deducciones, no por septuagenarias menos
válidas y lógicas, del gran arqueólogo y conocedor de Hispania que fue I.A. RICHMOND, en un
artículo ya muy poco conocido y menos citado: “Five Town-Walls in Hispania Citerior”, JRS
21 (1931), pp. 86-100, espec. 86-91, y figs. 12-14. La fecha concreta de construcción (no así
aún el motivo) va siendo precisada poco a poco, no sólo por la datación ante quem non
proporcionada por el casi medio centenar de epígrafes reaprovechados en ella, sino por
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siguientes muestran sus letras cuidadosamente grabadas y conservadas, a
pesar de la usual dificultad del granito en ambos aspectos. Esto sugiere que
el cipo se ubicó primitivamente bajo cubierto o que, en todo caso, estuvo
poco tiempo en exposición, entre 60 y 80 años. Ya reaprovechada, hubo de
contribuir a su mejor preservación el que se colocara, según se encontró, con
la cara escrita vuelta hacia el interior del relleno del muro.
Tras las primeras noticias y estudios en el propio año 19733, la inscripción del liberto imperial Saturninus, muy interesante por sí misma y por la
habitual penuria de material epigráfico con valor histórico en casi todo el
Noroeste hispano, fue objeto –prescindiendo de múltiples citas parciales o en
contextos generalistas– de diversos estudios o comentarios más específicos
en los años 19774, 1977-1978 (1980)5, 19796 (citado en adelante IRPLu), 19837,
19858, 19909, 199310, 199711, 199812 y 199913, varios de las cuales tuvieron el
hallazgos monetales en excavaciones recientes en zonas próximas a su cimentación y en las
áreas de Campo Castelo y Puerta del Obispo Izquierdo, cuyas fechas más antiguas
corresponden a los reinados de Galieno (253-268 d. C.) y Claudio II (268-270 d. C.).
3. La primera noticia la ofreció J. TRAPERO PARDO en el diario El Progreso de Lugo los días
8 y 9 de junio de 1973. Las dos primeras publicaciones in situ fueron coetáneas, de F. ARIAS
VILAS, “Novo achádego epigráfico nas murallas de Lugo”, Cuadernos de Estudios Gallegos 27
[85] (1973), Homenaje a F. Bouza Brey, pp. 235-243 (AE 1973, 294) y N. ARES VÁZQUEZ,
“Hallazgo de tres lápidas romanas”, Boletín de la Comisión de Monumentos de Lugo 9 (1973), pp.
76-84.
4. A. BLANCO FREIJEIRO y P. LE ROUX, ambos en las Actas del Coloquio Internacional sobre el
Bimilenario de Lugo (1976), Lugo 1977, respectivamente “El panteón romano de Lucus
Augusti”, pp. 107-122 y “Lucus Augusti, capitale administrative au Haut-Empire”, pp. 83-105.
5. A.Mª CANTO, “Saturninus, Augusti libertus”, Gallaecia 3-4 (1977-1978), pp. 301-306;
tratando de éste y algunos otros epígrafes lucenses. Publiqué luego una versión en alemán,
comentando sólo el que nos ocupa: “Saturninus, Augusti libertus”, ZPE 38 (1980), pp. 141145. En estos trabajos compartía algunos de los puntos de vista de Blanco, especialmente en
cuanto a que el epígrafe reflejaba la carrera del liberto imperial Saturninus, presente en
epígrafe anterior, de Pérgamo (AE 1933, 273) y en cuanto a entender juntos los términos
Frugifer Augustae Emeritae (esto ya avanzado por N. Ares, dicho sea de paso, ibíd. p. 83), cosas
ambas que habían sido negadas por P. Le Roux.
6. F. ARIAS VILAS, P. LE ROUX y A. TRANOY, Inscriptions romaines de la province de Lugo,
París 1979, pp. 47-48, n.º 23, lám. IX.
7. C. CASTILLO, “Un trienio de epigrafía latina en Hispania: logros y perspectivas”, en
Actas del VI Congreso Español de Estudios Clásicos, Madrid 1983, pp. 105-125 (especialmente pp.
111-114 y 124).
8. P. LE ROUX, “Procurateur affranchi in Hispania: Saturninus et l’activité minière”,
Madrider Mitteilungen 26 (1985), pp. 218-236. En este artículo P. Le Roux se retractó tanto de
la existencia de una línea anterior como de que la sucesión de los dioses en el epígrafe no
presuponía el orden cronológico del cursus funcionarial de Saturninus, con lo cual también
admitió su identidad con el de Pérgamo, dándonos en estos puntos la razón a Blanco y a mí
(supra notas 4 y 5). Tales rectificaciones, sin embargo, son difíciles de distinguir tanto en la
reseña hecha por AE (1985, 494), como en M. CHRISTOL y S. DEMOUGIN, “De Lugo à Pergame:
la carrière de l’affranchi Saturninus dans l’administration impériale”, MEFRA 102.1 (1990), pp.
159-211, espec. p. 160 nota 2: “Nous reprenons ici le texte tel qu’il fut republié par P. Le Roux,
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reflejo correspondiente, tanto en AE como en HEp14. La lectura más aceptada
en general fue la de P. Le Roux-IRPLu, ligeramente modificada por el primero en 1985 y que para comodidad del lector transcribo algo más abajo, en
paralelo a la propuesta de nuevas lecturas que aquí haré.
puisque dans cet article ce dernier, p. 221, est d’avis de supprimer la première ligne restituée
des éditions precedentes ([IOVI:OPTIMO:MAXIMO?]”, con lo que no puede saberse que él
mismo era el autor rectificado, ni a quiénes se reconocía la razón (y cfr. infra la nota 14).
9. M. CHRISTOL y S. DEMOUGIN, art. cit. en la nota anterior. Fundamentalmente, aceptan
la rectificación de Le Roux en cuanto a la lín. 1, definen tres grupos de dioses: imperiales
(severianos), africanos y regionales, proponen la origo de Saturnino en Hadrumetum (Colonia…
Frugifera Hadrumetina), datan el epígrafe entre 203 y 205, año del destierro de Fulvia Plautilla
(que estaría representada en el epígrafe por “Venus Victrix”) y hacen algunas observaciones
sobre el cursus. Siendo estimable su explicación del culto imperial familiar que se esconde tras
las divinidades principales (ya sugerida, sin embargo, por Le Roux), es menos aceptable lo de
Hadrumetum, ya que una origo no se indica mediante un epíteto sin adjetivar (ad ex.:
“Patriciensis”), y menos masculino, pues Hadrumeto era colonia desde Trajano y su epíteto
Frugifera); Geta no fue Augusto hasta el año 209, no siendo así posible que en el 203-205
Numinibus Augustorum represente a Septimio Severo y a sus dos hijos, como ellos sostienen,
sino sólo a Severo y Caracala. Sobre los aspectos administrativos, vid. infra el parágrafo n.º 3.
10. M.C. MARÍN CEBALLOS, “Dea Caelestis en la epigrafía hispana”, en Actas do II
Congresso Peninsular de História Antiga, Coimbra 1993, pp. 836-840 (en la línea de Le Roux).
11. S.M. GARCÍA MARTÍNEZ, “El panteón indígeno-latino en las tres capitales
conventuales del Noroeste hispanorromano (Asturica Augusta, Bracara Augusta y Lucus
Augusti). Un estudio comparativo”, XI Congresso Internazionale di Epigrafia Greca e Latina.
Preatti, Roma 1997, pp. 325-332 (en la línea de Le Roux).
12. A. RODRÍGUEZ COLMENERO, Lucus Augusti, epicentro integrador da Gallaecia do abrente,
Santiago de Compostela 1998, donde define a Saturnino, cuyo origen es a todas luces
africano, y su cursus bien sabido que debe comenzar bajo Cómodo, como “liberto griego [?] del
emperador Septimio Severo o acaso de Caracala [!]” (p. 9), entre otras afirmaciones como
mínimo poco contrastadas.
13. M. CHRISTOL, “Un aspect de l’administration impériale: le procurateur des mines de
Vipasca”, Pallas 50 (1999) (Mélanges C. Domergue vol. 2), pp. 233-244, espec. 233-237. En este
trabajo, y de forma bastante delicada, Christol pone de relieve cómo P. Le Roux ha ido
cambiando de opinión hasta tres veces en cuanto a la concepción de las funciones de
Saturninus en Hispania, y la última (su p. 238) “peut-être… conduit par l’hommage rendu par
Saturninus, dans l’inscription de Lugo, à la divinité Augusta Emerita”.
14. AE 1973, 294; AE 1976, 312; AE 1978, 377; AE 1980, 595bis; AE 1985, 494; HEp 1,
1989, 457; AE 1990, 12 y 939; HEp 4, 1994, 504, e infra. En algunas ocasiones (aparte del ya
citado AE 1985, 494, cfr. nota 9) l’Année Épigraphique no reflejó, o incluso deformó, el
contenido real de los trabajos referidos, como en 1978, donde se omiten, a propósito de
CANTO 1977-1978 (art. cit. en nota 5), los diversos argumentos que daba a favor de la
identificación con el Saturninus de Pérgamo (“…elle mantient… sur la seule base de l’identité
du surnom…”, sic!) y, para M. BLECH 1978 (art. cit. en nota 21), poniendo en duda el culto de
Saturno en España por medio del uso de interrogantes, o en AE 1990, 939 (revisando a
CHRISTOL-DEMOUGIN 1990), que motiva la queja de M. CHRISTOL (op. cit. 1999, en su nota 17):
“…l’auteur de ces lignes [scil., él mismo] ne reconnaît pas comme sienne la parenthèse
introduite [scil., por la AE] dans la citation…”, etc. Una revista de la trayectoria y repercusión
de l’Année Épigraphique debe ser aséptica, y no utilizarse para fines personales. Satisface decir
que la actual dirección de Mme. M. Corbier cumple mucho mejor esta desiderata.
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Desde los primeros años las principales polémicas en torno a esta llamativa inscripción se centraron en estos cinco puntos: a) Si existía o no una
línea anterior, bien presente y borrada según Arias Vilas15, o bien amputada
de antiguo al ara, lo que defendió P. Le Roux16 y se aceptó finalmente también en IRPLu. b) Diferencias de lectura en las líneas 1 y 2, que variaban ligeramente las divinidades17. c) Si el dedicante era el mismo procurador imperial y liberto de cognombre Saturninus cuyo cursus de funcionario imperial
se detallaba en una inscripción griega en su honor en el Asklepieion de Pérgamo (fig. 2)18, con dos cargos hispanos –procurator Asturiae et Gallaeciae,
procurator metallorum Vipascensium– coincidentes con dioses que se citaban
en la de Lugo (Blanco, Canto), o bien era una persona diferente (Le Roux19).
d) Como consecuencia directa de lo anterior, si el orden en el que se mencionaban los dioses en Lucus reflejaba una jerarquía normal de los dioses
entre sí (Canto), o el orden de los cargos de Saturninus (Le Roux, basando su
rechazo de la identificación en la supuesta inversión de dichos cargos hispa15. Así F. ARIAS VILAS, art. cit. en nota 3, aunque consideraba la erasión como una
damnatio memoriae.
16. LE ROUX 1977, p. 87 (art. cit., véasela en la nota que sigue). Según él, tal línea habría
desaparecido de antiguo por el recorte superior de la piedra; pero, como hemos visto, la
similitud del acabado de las caras superior y derecha del bloque no respaldaría tal corte; ya
durante el Coloquio este detalle fue precisado por A. BLANCO (art. cit. en nota 4, p. 107).
17. ARES 1973 (art. cit.): …VSTOR / … L… NAE, restituído (su nota 1) [NVMINIBVS
AVG]VSTOR/[VM:IVNONI] L[VCI]NAE. ARIAS 1973 (art. cit.): …OR / … I…NAE (sin
restitución, supuso que en la zona borrada se hallaban damnados los nombres de Cómodo y
Crispina). BLANCO 1977 (art. cit.): [I(ovi) O(ptimo) M(aximo) CONSERVAT]ORI / [IVNONI
R]E[GI]NAE. LE ROUX 1977 (art. cit.) e IRPLu 1979: [IOVI OPTIMO MAX(imo)?] /
[NVMI]NI[B(us) AVGV]STOR(um)/3 [IVNONI R]E[GI]NAE. CANTO 1977-78 y 1980 (art. cit.):
[I(ovi) O(ptimo) M(aximo) CONSERVA]TOR(i) / [IVNONI MINER]VAE. LE ROUX 1985:
Renuncia a la lín. 1 y en su ahora 1 incluye como visibles una B y una V: NVMI]NIB(us)
[AVG]VSTOR(um). Cabe mencionar por último que algunos autores (Arias, Le Roux) colocan
la S inicial de la última línea entre corchetes, [S]aturninus, por considerar que no se ve; pero
hay rastros, y parece que más propiamente debe ser S≥.
18. TH. WIEGAND, Zweiter Bericht über die Ausgrabungen in Pergamon 1928-1932: Das
Asklepieion, Berlín 1932, p. 46 n.º 8, pedestal de 1,34 x (c. 0,50) x (c. 0,50) m, parcialmente
perdido en su zona superior, hallado a 10 m de la esquina noroeste del llamado “propíleo de
Charax” (AE 1933, 273). En 1969 fue estudiado con más detalle junto con el resto de la
epigrafía pergaménica por CHR. HABICHT, Die Inschriften des Asklepieions (Altertümer von
Pergamon vol. VIII 3), Berlín 1969, n.º 44, 88-92 con lám. 15 (Bull.Epigr. 1971, p. 485, n.º 544),
así como el trabajo de H.-G. PFLAUM citado infra en la nota 50. Me ha parecido interesante, ya
que no se ha publicado nunca al tratar la de Lugo, ofrecer aquí la fotografía de esta tan citada
inscripción (fig. 2). Se observará que los metalla aparecen escritos como Oúlpa[s]/ kénsion, lo
que se viene considerando como un error del lapicida.
19. La idea, como dije, fue desechada luego por Le Roux. Sin embargo, recientemente R.
HAENSCH ha vuelto a poner en duda la identidad, a mi juicio de forma no bien justificada:
Capita proviciarum. Statthalterbesitze und Provinzialverwaltung in der römischen Kaiserzeit (Kölner
Forschungen n.º 7, R.-G.M.), Mainz 1997, p. 175 con nota 121 (rec. de L. WILMET en Les Études
Classiques 70, 2002, p. 224).
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nos, idea que, al igual que las a y c, luego desestimó). e) En si las lín. 5-6 se
debían leer unidas, entendiendo Frugifero Augustae Emeritae como “el Saturno
de Augusta Emerita” y por tanto la ciudad en caso genitivo (Ares, Blanco,
Canto, Blech)20 o bien eran conceptos completamente separables, sobreentendiendo la palabra (Genio) delante del nombre de la ciudad en dativo, con
lo que Frugifer era el Saturno africano y Augusta Emerita una “divinidad
poliada” (Le Roux, seguido por IRPLu, Angeli-Bertinelli, Christol-Demougin,
Christol, y otros varios autores)21. En la cronología hubo más acuerdo, pero
con algunas diferencias: fines del siglo II o primera década del III d. C.22. La
cronología concreta de Le Roux en 1985 es el periodo 193-197 d. C.23, apoyada últimamente por G. Alföldy (“während der ersten Regierungsjahre des
Septimius Severus”)24. Sin embargo, la mención que en ella se hace de los
Numina Augustorum, por tanto ya con Caracala en el augustado, parece que
debe fecharla más bien a partir del 197.
La carrera de Saturninus, que con sus siete destinos es de las más largas
y variadas que nos hayan llegado entre las de los libertos imperiales conoci20. El entenderlo separadamente, como lo hizo Le Roux (seguido por ChristolDemougin, Marín Ceballos y otros) tenía sin duda que ver con su negativa a reconocer en él al
mismo Saturninus homenajeado en Pérgamo. En realidad adquiere todo su sentido cuando se
les identifica. Pero en este punto concreto LE ROUX 1985 todavía se mantuvo firme en no
rectificar.
21. LE ROUX 1977, p. 89 y nota 24; posteriormente le apoyó en ello M. G. ANGELIBERTINELLI (“Augusta Emerita: divinità poliade?”, en Contributi di Storia Antica in onore di
Albino Garzetti, Génova 1976, pp. 339-351). N. Ares y A. Blanco ya habían sugerido que se
trataba de “el Saturno de Mérida”, evocando el mitreo emeritense y sus esculturas, mientras
yo misma, al apoyar esta idea, añadí el argumento (aún no rebatido) de que no existen
paralelos para la dedicación al Genio de una ciudad, o al de cualquier otro ente, sin que
aparezca delante G, GEN o GENIO completo, aportando para ello numerosos ejemplos, junto
a muchos casos en los que, como aquí, se cita al dios/a de una ciudad o de una región
concretas (CANTO, artt. citt., passim). Esta evidencia fue apoyada por M. BLECH, “Saturn in
Hispanien”, Madrider Mitteilungen 19 (1978), pp. 245 ss. con nota 48. Pero, como ya dije, sigue
siendo uno de los puntos de desacuerdo en la interpretación del epígrafe (pero ahora cfr. infra
el parágrafo n.º 5).
22. Dado sobre todo que en el epígrafe de Pérgamo se menciona el officium o
kalendarium Quintilianum, que pasó a manos imperiales hacia 182-183 d. C., además del
paralelismo con epígrafes de otros procuradores Asturiae et Gallaeciae en la vecina Asturica
Augusta (BLANCO 1977, art. cit., pp. 114-115). En tanto Le Roux no aceptó la identidad se basó,
para fecharla entre 180 (Cómodo) y 235 d. C. (Severo Alejandro), en la fórmula Aug. lib.
(datada desde fines del II) y en que Saturnino era liberto de un solo Augusto.
23. P. LE ROUX, art. cit. en nota 9, p. 227. La de Pérgamo para él se dataría en 205-210 d.
C. Según G. BOULVERT “entre fines del siglo II y comienzos del III” (op. cit. nota 51, p. 610,
pero en p. 580 fines del II).
24. G. ALFÖLDY, Provincia Hispania Superior (Schriften der Philosophisch-historischen
Klasse der Heidelberger Akademie der Wissenschaften n.º 19), Heidelberg 2000, p. 46. Su
nota 78 está dedicada al epígrafe de Saturnino y a defender su identidad con el del epígrafe
pergaménico.
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dos25, debió de comenzar después del año 182-183 d. C., a juzgar por su primera función como procurator kalendarii Quintiliani (vid. infra), por lo que es
igualmente probable que fuera liberto del emperador Cómodo o se contara
entre los primeros africanos de confianza que Septimio Severo debió de reclutar para su propia administración, opción que me parece más verosímil
pero que depende de los años que pasara en cada empleo, lo que ignoramos.
Su nomen, pues, pudo ser tanto Aurelius como Septimius. Sus cargos le llevaron de Roma a Alejandría, de Egipto a Hispania y nuevamente a Roma, datándose el epígrafe de Pérgamo, que su amigo Aurelius Gaius, asiarca de los
templos de la ciudad, le erigió (quizá al alcanzar ya los altos officia palatinos),
posiblemente en “la primera mitad del siglo III, posterior al 212 d. C.”26.
Dado que, según la referida inscripción minorasiática27, Saturnino había
sido procurator Asturiae et Gallaeciae, enseguida llamó también la atención el
que en el epígrafe de Lugo no se citara Asturia y en cambio Gallaecia apareciera en plural, mediante sus divinidades regionales: los Lares Gallaeciarum
(que para Blanco incluían los de Asturia). Se ha discutido igualmente si la
mención de Caelestis va o no acompañada de Africae, siendo éste o no un
epíteto28, y algunos otros detalles menores. El epígrafe ha sido asimismo evocado, por éstos y otros autores, a propósito de otros aspectos, como su posible reflejo en la organización administrativa del Noroeste, la fecha de la desaparición de la procuratela Asturiae et Gallaeciae, su significación a efectos
de un florecimiento del culto a divinidades orientales, supuestamente generalizado en el área NO de la Península Ibérica a fines del siglo II d. C., etc.
Recientemente A. Rodríguez Colmenero le ha dedicado un artículo específico, que a continuación sintetizo29. Tras un resumen de las diferentes
propuestas realizadas sobre la inscripción de Saturninus Aug. lib., considera
“prácticamente definitivo” el trabajo de M. Christol y S. Demougin de 1990.
Aún así cree que es posible realizar todavía algunas precisiones sobre el soporte y sobre el contenido; por ejemplo, la ausencia de foculus en la parte
25. CHR. HABICHT, op. cit. en nota 18, p. 92. Vid. infra para un mayor detalle sobre ello.
26. CHR. HABICHT, ibíd.
27. Véase supra la nota 18 para su bibliografía, y aquí la fig. 2.
28. A primera vista no debería serlo, pues el adjetivo usual sería Afra o Africana; aunque
C. CASTILLO (art. cit. en nota 7, p. 114) contabiliza un ejemplo de Iuppiter Africus en Roma,
parece excepcional (ella cita DE I, s. v. Africus). Parece tratarse mejor de la mención de la
provincia en genitivo: “a la Caelestis de África”, en estricto paralelismo con los dos grupos de
dioses que le siguen.
29. A. RODRÍGUEZ COLMENERO, “Africae Caelestis en Lucus Augusti. Aportaciones complementarias a la misión de Saturninus Augusti libertus”, en Los orígenes de la ciudad en el
Noroeste hispánico, Actas del Congreso Internacional (Lugo 1996, coord. A. Rodríguez Colmenero), Lugo 1998, t. II, pp. 1195-1204 (cfr. HEp 8, 1998 [2002], 337, de donde tomo lo esencial
del resumen de su trabajo). Es prácticamente lo mismo que presentó al XII Convegno di Studi
sull’Africa Romana (Olbia, 1996), Atti, Sassari 1998, pp. 1195-1204.
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superior, repicada perfectamente y de manera regular, le hace pensar que el
cipo “es más bien una basa de estatua con inscripción honorífica que un monumento votivo” (en lo que acto seguido se contradice, al afirmar que
Saturninus sólo hace mención de su condición liberta debido a que se trata
“de una dedicatoria estrictamente votiva”). Por lo que se refiere al texto, en
lín. 1 establece que se debe leer: [Numi]nib(us) Augustor(um), con un nexo
hasta ahora no considerado (bien visto). En lín. 4 Africae Caelesti puede traducirse “a la Celeste de África”, “a África Celeste”, menos probable, e incluso
sería posible (según él) separar a Africae de Caelesti y considerarlas como dos
divinidades diferentes. En lín. 7 le parece que la expresión Larib(us)
Gallaeciar(um) excluiría a Asturia, y que los Lares Gallaeciarum mencionados
serían sólo los de los conventos jurídicos de Lucus y Bracara30, un “eufemismo” que escondería la dedicatoria a los genii de ambos conventos. Siempre
según este autor, esto se debería a que Saturnino, un procurator liberto, tendría compartida la responsabilidad de la administración del fisco imperial
con un procurator ecuestre, incumbiendo a Saturninus la Gallaecia, dividida
en dos conventos jurídicos, y a su hipotético colega ecuestre la Asturia31. Cree
él que tal subdivisión de ámbitos sería compatible con su denominación oficial de procurator Asturiae et Gallaeciae. Por último, pone de relieve el apoyo
de Saturninus a los cultos africanos de Caelestis y Frugiferus (sic), en un momento en que las religiones afro-orientales se expanden por el Imperio, de lo
que se dan varios ejemplos en el Noroeste hispánico y especialmente de la
zona de Astorga.
2. Novedades de lectura e interpretación
El volver sobre el epígrafe lucense con nuevas técnicas de tratamiento
informático, y un background algo más veterano del que hace un cuarto de
siglo estaba a mi alcance, me ha permitido ahora poder distinguir, en la que
sigue siendo excelente fotografía de Patrick Le Roux (1979), dos nuevas líneas, así como diversos restos de las letras más dañadas, que acredito aquí
mediante dos fotos ampliadas (figs. 3-4)32. La nueva lectura, que presento a
30. Ideas estas dos últimas por otra parte obvias y que nadie (excepto Blanco) ha discutido: Se refiere a ambas Gallaeciae, que incluso eran así mencionadas administrativamente, en
época de Nerva-Trajano, en el cursus del équite Q. Petronius Modestus, que fue procurator…
provinciae Hispaniae Citerioris Asturiae et Gallaeciarum (CIL V 534 = ILS 1379, Tergeste).
31. Sobre el error conceptual del que puede haberse derivado esta inaceptable hipótesis,
vid. infra.
32. Me ha faltado, y me queda pendiente, el poder desplazarme al Museo de Lugo para
comprobarlas in situ. Sin embargo un apreciado amigo, aprovechando hace poco una visita,
me dice que le parecen muy factibles. Sin que ello me releve de la obligada autopsia futura,
FRVGIFER AVGVSTAE EMERITAE
311
continuación, en paralelo con la hasta ahora más seguida entre las anteriores, la de P. Le Roux, quedaría como sigue:
Le Roux 198533
Canto 1998 [2002]34
I≥(ovi). O≥ (ptimo). M≥ (aximo). C≥o≥n≥s≥(ervatori) e≥t≥
N≥ u≥m≥ i≥nib(us) Augustor(um)
. I≥u≥n≥o≥ni≥ . R≥e≥ginae .
≥
Veneri . Victrici
[Numi]nib≥(us) [Aug]u≥stor(um)
[Iunoni . R]e[gi]nae
Veneri . Victrici
Africae . Caelesti .
5
5
Africae . Caelesti .
Frugifero
Frugifero
Augustae . Emeritae
Augustae . Emeritae
et . Larib(us) . Callaeciar(um)
et Larib(us) . Callaeciar(um)
[S]aturninus . Aug(usti) lib(ertus)
S≥aturninus . Aug(usti) lib(ertus)
10
[¿an(imo) libens?] s≥o≥l≥v≥it v≥(otum)++35
Se me presenta también a mí la oportunidad de rectificar dos lecturas
erróneas que hice hace 26 años: en la antes lín. 1ª (ahora 2ª) la palabra
CONSERVA]TOR(i)36, y en la 2ª (ahora 3ª): [IVNONI MINER]VAE37. Y, al
creo que la lectura sobre las fotografías resulta ya bastante segura, y así espero que lo parezca
a los colegas cuando exponga verbalmente estas páginas en Pamplona, y a los futuros
usuarios del volumen resultante.
33. Como antes apunté, su versión de 1977, seguida por IRPLu y otros diversos autores,
suponía la existencia de una primera línea con [Iovi Optimo Max(imo)? ] que según él no se
podía ver escrita en la pieza por haber sido recortada de antiguo. No obstante, según avancé,
la idea (que no iba mal encaminada) fue desechada en 1985 por el mismo Le Roux.
34. HEp 8, 1998, 337 (aparecido a fines de 2002), incluyendo sólo la propuesta de lectura
de las dos nuevas líneas, 1ª y 10ª. La traducción sería: “A Júpiter el Más Bueno, el Más
Grande, el Salvador, y a los Númenes de los emperadores, a Juno Reina, a Venus Victoriosa, a
la Celeste (Tanit/Isis) de África, al Frugífero (Saturno) de Augusta Emerita y a los Lares de
ambas Galicias. Saturnino, liberto imperial, cumplió de buen grado su promesa”. La nueva
lectura de HEp 8 ha sido incorporada ya en el Epigraphik-Datenbank de M. Clauss y W.A.
Slaby (agosto de 2003).
35. A continuación de V(otum) podría haber restos del L(ibens) A(nimo), pero no tengo
certeza sobre ello, por lo que prefiero de momento restituir esta parte de la fórmula al
comienzo de la línea. Pero si se confirmara este L:A al final, entonces al inicio, más borrado
aún, habría que suponer que Saturnino mencionaba a alguno de sus familiares (cum uxore,
filiis, etc.), como se da de hecho entre las paralelas votivas de procuratores aparecidas en
Asturica Augusta (cfr. infra n. 82).
36. Una de las razones por las que en 1977 y 1980 preferí leer en esta línea
[Conserva]tor(i) donde los demás [Augu]stor(um) fue el no poder reconocer la V del VSTOR que
312
ALICIA Mª CANTO
mismo tiempo, con las dos nuevas líneas confío en que la inscripción adquirirá mayor sentido y el epígrafe de Saturnino tendrá todo lo que parecía que
le faltaba, aunque ahora, obligada por el espacio posible, no pueda tampoco
aquí entrar muy a fondo en el asunto.
Para que el lector pueda admitir la nueva lín. 1ª, de clara menor altura
que la siguiente (no es descartable que fuera añadida a posteriori), resulta
determinante apreciar una interpunción vertical en forma de gaviota, muy
visible encima del conjunto NIB de la ahora línea 2ª. A ambos lados de ella se
pueden ver, con obvia dificultad, las huellas de varias de las demás letras, y
muy especialmente el grupo NS, a la derecha (fig. 3). Pero, según lo veo,
incluso no pudiendo leer bien todo el resto del texto, la presencia de una
interpunción sería ella sola prueba de la existencia misma de la línea. En el
renglón siguiente quedaría, en segunda posición como es más usual, la invocación a los númenes imperiales38, como en IRPLu n.º 22, en la que, por
cierto, se asocia a los númenes imperiales con los Lares Viales39. Posiblemente
los Lares Gallaeciarum de Saturnino fueran también estos mismos.
Por lo que respecta a la nueva línea primera40, la serie de divinidades a
las que honraba este liberto imperial queda ahora a mi juicio más canónica y
contextualizada, puesto que en Lugo existió realmente un culto especial a
Iuppiter Optimus Maximus, como se comprueba en los epígrafes IRPLu 2, 3 y
4. De ellos señalaré especialmente el n.º 3 por el hecho de haberse hallado
reutilizado, como el de Saturninus, en la misma Puerta de San Pedro, y también el n.º 4, por añadirle el epíteto Conservator, y en la misma época severiana (la dedica un M. Aurelius Severus). Para la asociación de I:O:M: y los
Numina Augustorum41, enlazados como en Lugo por la conjunción ET, se
Le Roux veía, debido a la extraña curvatura del signo que había en ese lugar. Pero ahora
entiendo que se trataba de la G, que lleva adherida como nexo (nunca señalado) una pequeña
V, formando realmente GVSTOR.
37. Esta segunda, aunque la más esperable en el marco de una tríada capitolina (sobre
todo ante los diversos paralelos de época en el corpus de la vecina Asturica Augusta), era sin
embargo poco convincente ante los restos de letras, y con razón no fue apenas compartida.
38. Parece obvio que el plural Numina Augustorum nos sitúa en el reinado conjunto de
Septimio Severo y su hijo mayor Caracala (pace P. LE ROUX y G. ALFÖLDY: años 193-197 d. C.,
cfr. supra las notas 23-24).
39. AVGG(ustis duobus) SA/CRVM LARIBVS /3 VIALIB(us) etc. Es ligeramente anterior,
posiblemente de Marco Aurelio y Lucio Vero, dada la onomástica de ambos dedicantes, padre
e hijo: Annii, Verus y Verianus, como bien se comentó por los editores.
40. Que, después de todo, da la razón a F. Arias (nota 15) y a P. Le Roux en su idea
primitiva, aunque luego él mismo renunciara a ella por creerla no escrita en la pieza
conservada.
41. Para entender el conjunto de los dioses iniciales me pareció convincente en su día la
asociación entre Iuno Regina/Iulia Domna y Venus Victrix/Fulvia Plautilla (parcialmente
apuntada ya por Le Roux en 1977, pero mejor concretada por Christol y Demougin en 1990).
Sin embargo, en presencia de la mención de Júpiter ya no resulta tan matemática.
FRVGIFER AVGVSTAE EMERITAE
313
verán además CIL VII 372 (Uxellodunum, dedicada por la Cohors I Hispana),
371 (ibíd., por seguramente uno de sus tribunos), CIL XIII 3651-3652 (Ager
Nerviorum) o ILS 1856 (Nicopolis ad Istrum). Podrían aportarse también como
paralelos todas las que mencionan en cabeza a Iuppiter, añadiendo luego la
conocida fórmula devot– numini maiestatique eius, ya que en definitiva se trata
de dedicaciones a Júpiter asociado al numen imperial. Así, por ejemplo, ILS
631 (Timgad, África)42.
En cuanto a la nueva línea 10ª, que ahora concluye el texto, sólo Carmen Castillo señaló la rareza de que, siendo a todas luces una inscripción
religiosa, quizá votiva, estuviera ausente en ella la fórmula habitual43. Es más,
a pesar de la retahíla de dioses que presenta, en la catalogación de la epigrafía de Lugo capital (1979) Arias, Le Roux y Tranoy no incluyeron el epígrafe
del liberto imperial Saturninus entre las inscripciones votivas (nos. 1-18), sino
entre las imperiales (19-23), a mi entender de forma poco justificada44.
Ahora invito a los lectores a ver en el epígrafe esta línea final (fig. 4), de
la que casi a simple vista (bajo el grupo G:LIB de la ahora 9ª) se aprecian dos
letras IT, precedidas y seguidas de sendas V, lo que me ha permitido, retrocediendo, ir hallando restos de las letras correspondientes y, con relativa
certeza, de solvit v(otum)45. Esta fórmula era esperable y, en efecto, es la más
frecuente entre los epígrafes religiosos de la ciudad. Si examinamos el conjunto de las 19 inscripciones votivas de Lucus Augusti (contando entre ellas la
n.º 22, que lo es también), vemos que de las 17 que conservan su fórmula
final, 14 mencionan votum/a o solvit/verunt, o ambos términos46. Es posible,
pues, afirmar que, como sus congéneres lucenses, nuestra inscripción de
Saturnino fue también el resultado de una promesa, y que de hecho lo confirman los pocos restos visibles en la actual lín. 10 –que nos han pasado a
todos desapercibidos hasta ahora–, si bien no descartaré que con mejores
42. Existen otras variantes de términos muy similares y unidos por ET, como Iovi Silvano
/ sacrum et /3 Numini Domus Divinae Aug(ustae) et / Genio Coriarior(um), etc. de Roma (Bull.
Comm. 68, 1940, “Suppl. al CIL”, vol. VI, n.º 1).
43. C. CASTILLO, art. cit. en nota 7, p. 111: “…pero ni hay fórmula, ni motivo expreso de
la dedicación…”.
44. Lo mismo hicieron con IRPLu 22, ya citada, y aunque ésta termina con otro ex voto.
Su catálogo de los epígrafes de la ciudad de Lugo se cerraba con los funerarios (24-54),
confirmando la impresión muy antigua de Emil Hübner, en la praefatio a Lucus Augusti del
CIL, de que “…indicia certe quamvis exigua praebent pristinae dignitatis”. En realidad las
inscripciones de Lugo son o religiosas o funerarias, e incluso las supuestamente “imperiales”
son religiosas. Pero todo esto he de dejarlo para otra ocasión.
45. Aunque sea más frecuente encontrar votum solvit, no faltan los casos inversos con
solvit votum, cfr. R. CAGNAT, Cours d’épigraphie latine, París 1898, p. 465.
46. Concretamente, IRPLu nn.º 1: vv(ota) ss(olverunt); 2: ex voto; 3: v.s.l.m.; 4: votum s.l.m.;
5: ex voto; 6 no conserva la fórmula; 7: v.s.l.m.; 8: m(erito).s(olvit); 9: v.s.l.m.; 10: v.s.l.m.; 11: ex
voto; 13 no conserva la fórmula; 14: v.s.l.m.; 16 exs v(oto); 17: v.s.l.m.; 18: v.s.l.m. y 22: ex voto.
314
ALICIA Mª CANTO
técnicas o mejor vista se puedan concretar los rasgos visibles más certeramente de lo que lo hago ahora. Aunque los efectos del martillo o la maza
sobre un epígrafe pueden a veces llegar a ser muy perversos, el seguimiento
de los remates e interpunciones resulta bastante eficaz para delimitar al menos letras de sus palabras. Toda esta línea, debido seguramente a su reaprovechamiento en la muralla tardorromana, ha sufrido el mismo repiqueteado
suave de la zona de la cabecera, lo que seguramente nos disuadió a todos de
insistir en buscar mejor ahí los restos de una fórmula que era necesaria, y que
en efecto estaba. Imagino que cuando, quien fuera, rebajaba apresuradamente el escalón para encajarla en el muro, la zona superior inmediata a su
trabajo sufrió los efectos, no del cincel, pero sí del derrape de varios martillazos que golpearon, aunque menos severamente, la línea anterior, dejándola
casi borrada47.
Ya por elevación, no dejaré de apuntar que esta aplastante mayoría lucense de inscripciones ex voto sugiere algo acerca del tipo de religión que se
practicaba en Lucus Augusti: un lugar al que se peregrinaba y que, aparte de
ser la sede galaica del culto imperial48, era seguramente una especie de ‘capital espiritual’ de las Gallaeciae, donde se agradecía la feliz llegada a este
remoto y dificultoso finisterre del Imperio o bien, en el momento ya de marchar, el haber podido completar una felizmente rematada estancia, solicitando un buen regreso a la patria de cada cual. Por este aspecto de la peregrinación resulta irresistible ver en Lugo un precedente pagano de Santiago de
Compostela (dicho sea salvando todas las distancias de rigor).
3. Los destinos de Saturninus en Hispania: pseudocolegialidad en AsturiaGallaecia y promoción, con autonomía, en los metalla Vipascensia
Cabe indicar ahora, por lo que toca a las nuevas hipótesis de Rodríguez
Colmenero (que en lo demás mantiene su adhesión a todas las lecturas e
interpretaciones de los autores franceses), que no existe la “subprocuratela
geográfica” de la procuratela Asturiae et Gallaeciae que él supone, ni el “reparto de funciones” por el que este autor conjetura que Saturninus solamente
47. La existencia ahora de esta línea dejaría abierta la posibilidad de que en la parte
cortada hubiera algo más; pero, de haber mención de familiares, parece que deberían estar
antes de la fórmula votiva y no después. No cabe, empero, descartar, por ejemplo, una
datación consular, como se ve en otros casos.
48. Esto ya apuntado por autores anteriores, a partir de ésta y otras inscripciones,
especialmente la de Asturica que menciona a un sacerdos Romae et Augusti ad Lucum Augusti
(CIL II 2638) y los cipos de Fabio Máximo de que hablaré en otro momento.
FRVGIFER AVGVSTAE EMERITAE
315
tendría a su cargo la Gallaecia y un desconocido procurador ecuestre la
Asturia49.
El concepto básico de la división de los intereses fiscales de una provincia imperial entre dos tipos de procuradores –ecuestre y liberto– establecido
por H.-G. Pflaum fue incluso tratado por él de forma específica para el caso
de Saturninus50 y bien completado, en el ámbito de los libertos imperiales,
por G. Boulvert51. Les siguió, aunque con la discrepancia que veremos, P. Le
Roux52, y ha sido recordado por M. Christol en su reciente trabajo sobre los
procuradores de Vipasca53, a propósito precisamente de la especialización de
tal subdivisión fiscal en Hispania, si sólo minera (Wiegand, Le Roux. Alföldy54), si general (Habicht, Pflaum, Christol-Demougin), si general pero exceptuando los distritos mineros, que tendrían un tercer procurador, más específico (Domergue, Christol55), o si sobrepasaba incluso los límites de la
propia de Asturia et Gallaecia (¿Le Roux?)56.
H.-G. Pflaum definía su conclusión sobre el tema de esta manera:
“...Dans un certain nombre de départements de moindre importance ils
(scil., los procuradores libertos) ont été les dirigeants de l’office –nous en
avons donné des exemples–, mais dans les bureaux palatins et dans toutes
les provinces leur rôle se limite à celui d’assistants, de chefs en second”57. La
49. RODRÍGUEZ COLMENERO, art. cit. en nota 29, p. 1201.
50. Además de sus más célebres obras generales de 1950 y 1962, en H.-G. PFLAUM, “La
carrière de l’affranchi impérial Saturninus. Sous-procurateurs provinciaux équestres et procurateurs provinciaux d’extraction affranchie”, REL 47 bis, 1969 [1970], Mélanges Marcel Durry,
pp. 297-310 (cfr. después su Abregé des procurateurs équestres, París 1974, pp. 13 y 65 ss.).
51. G. BOULVERT, Domestique et fonctionnaire sous le Haut-Empire romain. La condition de
l’affranchi et de l’esclave du prince (Centre de recherches d’Histoire Ancienne vol. 9), París 1974.
Para el cursus de Saturninus vid. espec. pp. 133-134, 136-137 y el cuadro de la p. 171.
52. P. LE ROUX, art. cit. en nota 8, p. 227.
53. Cfr. supra la nota 13.
54. G. ALFÖLDY, op. cit. en nota 24, p. 46: “…als ein für die Bergwerke von Gallaecia
unmittelbar zuständiger Stellvertreter der ritterständischen Prokurators…”.
55. C. DOMERGUE, Les mines de la Péninsule Ibérique dans l’Antiquité romaine, París 1990,
pp. 232 ss. Esta posición parece a CHRISTOL “raisonnable” y, en todo caso, “on ne saurait, de
principe, la récuser” (art. cit. en nota 13, p. 237), y la misma posición en CHRISTOL-DEMOUGIN,
art. cit. en nota 8, pp. 187 ss. Los procuradores mineros, según estos autores, estarían bajo las
órdenes de ambos procuradores imperiales de la provincia, el ecuestre y el liberto.
56. Esto pone de relieve M. CHRISTOL (ibíd., pp. 238-239), creyendo leerlo en la
monografía de 1995 de P. LE ROUX (Romains d’Espagne. Cités et politique dans les provinces. IIè
siècle av. J.-C. – IIIe siècle ap. J.-C., París 1995, p. 73), donde éste parece defender una especie
de “procurador general de minas imperiales” pero dependiente del de Asturiae et Gallaeciae.
En este caso, sin embargo, creo que no era ésta la intención de Le Roux, aunque hablara de
ello dentro del marco de la procuratela astur-galaica; es verdad que su redacción en ese punto
es algo confusa (cfr. una parte de ella infra en la nota 68) y no ha diferenciado bien los
contextos.
57. H.-G. PFLAUM, art. cit. en nota 50, p. 309.
316
ALICIA Mª CANTO
así llamada “pseudocolegialidad” entre un procurador ecuestre y uno liberto
(éste el procurador “sous-ordre”, como le llamaba también aquel añorado
maestro58), no supone en modo alguno la división del territorio mismo entre
ambos procuradores en la manera simplemente geográfica que, quizá por
una mala comprensión de este debate de organización administrativa romana, ha sido últimamente planteada por Rodríguez Colmenero59. Al contrario,
lo que resulta probado, y justamente por el epígrafe de Pérgamo, es que Saturnino fue procurador fiscal de ambas demarcaciones administrativas, como
su propio título indica: procurator Asturiae et Gallaeciae, independientemente
del procurator Augusti de rango ecuestre60 que fuera su superior en la “pseudocollegialité” o “collegialité inégale” propuesta por Pflaum61. Es decir, que
si Saturninus sólo hubiera sido procurator Gallaeciae (lo que, como acabamos
de ver, es imposible), en todo caso así habría figurado en su cursus. Por todo
lo cual esta hipótesis de Rodríguez Colmenero no puede ser aceptada.
En el debate administrativo de más alcance que gira en torno a las inscripciones de Pérgamo y Lugo, Michel Christol tiene mucha razón cuando
dice que debe prevalecer la de Pérgamo porque expresa un cursus en términos estrictamente funcionariales62. Pero esta misma evidencia es la que puede llevar a ver la solución del problema antes apuntado de forma discrepante
de la que el propio Christol plantea, en la línea de Domergue, para contradecir la de Le Roux.
Combinando las clasificaciones de niveles ecuestres de H.-G. Pflaum y
la de categorías entre los libertos de G. Boulvert63, en cuanto al desempeño
de puestos individuales directivos o de emparejamiento con procuradores
ecuestres (como 2º del “colegio desigual”), la carrera del liberto Saturninus,
“la plus complète qui nous soit parvenue de l’époque du Haut-Empire”64
dentro de su status social (supra fig. 2) se desarrolló, a partir de una fecha
poco posterior al 182 d. C., de la manera que sigue: procurator kalendarii65
58. ÍD., ibíd., 305.
59. Como ya señalé en HEp 8, 337 cit.
60. No está nada claro, aunque se han lanzado propuestas (vid. infra parágr. 4 in.), que
el colega de nuestro Saturninus fuera alguno de los procuratores Asturiae et Gallaeciae ecuestres
de época severiana que ya conocemos por los epígrafes votivos de Asturica Augusta (vid. infra).
61. El segundo término parece ser el preferido por CHRISTOL, art. cit. en nota 13, p. 234.
62. M. CHRISTOL, art. cit. en nota 13, pp. 239-240.
63. G. BOULVERT, op. cit. en nota 51, p. 171.
64. H.-G. PFLAUM, art. cit. en nota 50, p. 309, suscribiendo la misma idea expresada
hacía poco por Habicht.
65. H.-G. PFLAUM, ibíd., pp. 298-301, siguiendo la opinión y ejemplos de Chr. Habicht,
cree que el término griego táxis, usado en el epígrafe de Pérgamo, podría traducirse mejor
como officium, pero sin descartar el de kalendarium, pues para ambos hay ejemplos latinos en
cursus de ecuestres y libertos.
FRVGIFER AVGVSTAE EMERITAE
317
Quintiliani66 (nivel F, directivo), procurator a pactionibus (nivel E, directivo),
procurator rationis chartariae in Alexandreia (nivel E, directivo), procurator
Asturiae et Gallaeciae (nivel D, como 2º de un ecuestre ducenario), procurator
metallorum Vipascensium (nivel D, directivo), procurator cognitionum [et]
summarum rationum67 (nivel C, como 2º de un ecuestre ducenario).
Al estar el cursus de Pérgamo en orden inverso, parece claro que cuando
Saturninus es nombrado procurator metallorum Vipascensium no puede ir a
Lusitania a desempeñar la misma función que en Asturia-Gallaecia68, puesto
que, como bien dijo y dice Christol69, tal cargo se definiría de la misma manera que el anterior, esto es, procurator (provinciae) Lusitaniae. Hay que pensar, por otro lado, que la principal actividad fiscal del distrito astur-galaico
sería precisamente la minera (en especial de oro), y que debe ser la experiencia adquirida en ese ámbito concreto, y sus buenos resultados en el Norte
hispano, lo que propicia el traslado y el nombramiento de nuestro hombre,
no a Lusitania (lo que así se habría consignado en el cursus, repito), sino al
distrito minero-metalúrgico de Vipasca. Administrativamente, ese mismo
hecho nos debe llevar a deducir que la procuratela “sous-ordre” de Asturia et
Gallaecia, por sus ingresos o por ser una demarcación regional dentro de la
Hispania Citerior, tenía que ser de un rango inferior al de la administración
de las minas de Vipasca.
G. Boulvert se mostró chocado por tal anomalía en la carrera de Saturnino, ya que contradice su tesis previa de que “...aucun exemple n’existe
d’un affranchi qui soit second de plus de deux procurateurs équestres ducénaires... je suis donc tenté de croire qu’il n’existe que deux échelons
66. Es llamativo que un liberto inicie su cursus en la administración imperial por una
procuratela tan importante como ésta. Como recuerda PFLAUM (ibíd., pp. 300-301) siguiendo a
HABICHT (op. cit. en nota 18, pp. 89-90 con nota 12), la inmensa fortuna de los dos hermanos
Quintilii, coss. ordd. en 151, y de su hijo y sobrino Condianus, cos. 172/180, fue confiscada tras la
ejecución por Cómodo de los mencionados, por su implicación en la conjura de Paterno del
182 d. C. De forma que esta fecha clave nos da el terminus post quem para el comienzo del
cursus de Saturnino, si bien no con una mayor precisión.
67. Sigo en esto la interpretación de PFLAUM (art. cit. 1969, p. 307), que entiende
acumuladas ambas funciones, siendo la de procurator a cognitionibus una de las de mayor
rango en el orden ecuestre, pues se trata ya de un vir perfectissimus (H.-G. PFLAUM, op. cit.
1962, t. II, nn.º 233, 235 y 295).
68. LE ROUX, op. cit. en nota 56, 1995, p. 73: “Ce fonctionnaire de rang équestre… était
assisté d’un procurateur affranchi de l’empereur, dont l’intervention dans les districts miniers
est attestée par les inscriptions, qu’il s’agisse de Vipasca (Aljustrel), en Lusitanie… ou des
mines d’or… de la vallée de la Duerna… et du Teleno…”. Comparte su opinión, como dije
(nota 54), G. ALFÖLDY (op. cit. nota 24, p. 46).
69. Ibíd., p. 239 (ya defendido en CHRISTOL-DEMOUGIN, art. cit. en nota 8): “… n’aurait-il
pas nommé la province pour définir la fonction, que celle-ci impliquât ou non une attention
particulière portée aux mines de Vipasca?”.
318
ALICIA Mª CANTO
d’affranchis joints à des chefs de rang ducénaire”70. La contradice porque el
cargo de Asturia et Gallaecia indica que Saturnino era el segundo o colega
liberto de un ecuestre ducenario del primer nivel71 (vid. supra), mientras la
procuratela que, después de Vipasca, le devuelve a Roma, ya a un officium
palatinum del nivel C, nos dice que su superior ecuestre era también ducenario, del tercer nivel, de forma que ambos cargos cubren ya los dos ducenarios
de la tesis que Boulvert propugna. Y, sin embargo, en el intervalo entre esas
dos funciones nos encontramos con la dirección de los metalla Vipascensia.
Boulvert liquida este problema diciendo que “la carrière des affranchis
ne se compose pas uniquement des procuratèles en second, mais aussi de
postes de direction et des fonctions subalternes... n’a donc pas à... en suivre
tous les échelons” (ibíd.) y, haciendo mención más expresa, que cuando Saturnino es nombrado director de las minas de Vipasca “...ne change pas de
région de l’Empire, et il me semble qu’il marque alors le pas dans sa carrière”72, solución de compromiso y no muy consistente73. Algo más adelante
(pp. 136-137) afirma, para colocar esta procuratela minera de libertos en su
categoría D: “Faut-il admettre l’existence d’un échelon intermédiaire entre
les postes C et les postes D? Pas nécessairement. Saturninus a pu avancer
sans gravir d’échelon dans la hiérarchie, et je ferai entrer le poste de
procurator metallorum Vipascensium dans la classe D. Un tel rang est normal
pour ce poste de direction, dont le titulaire est investi de grands pouvoirs”.
Hemos por tanto de concluir, primero, que nada impide que la
procuratela de Vipasca pudiera ser ya una función de la clase C de Boulvert;
segundo, que si por lógica consideramos el traslado a Vipasca como una
promoción en la carrera de Saturninus –lo que acepta Boulvert y el propio
cursus sugiere–, no cabe pensar que fuera allí para volver a ser el colega
liberto del procurador ecuestre de Lusitania, como quiere Le Roux74,
paralelizando con su puesto anterior: “...un partage de tâches [scil., con su
jefe ecuestre] pour un domaine specialisé [scil., la minería] qui réclamait des
compétences à la fois techniques et financières”; porque, si ése fuera el caso,
se citaría la provincia misma, de igual manera que para Asturia-Gallaecia, y
no sólo los metalla. Pero, en tercer lugar, tampoco será posible admitir, como
propone M. Christol75 siguiendo a C. Domergue76, que Saturnino, después de
70. G. BOULVERT, op. cit., p. 134.
71. Boulvert sigue en todo esto la terminología y grados previamente establecidos por
H.-G. Pflaum, y para Saturnino en su art. cit. de 1969, p. 306.
72. Ibíd., n. 129.
73. Pues administrativamente se trataba de dos provincias distintas (Citerior Tarraconense y Lusitania), y el que estén en la misma ‘región’ (siendo éste un término resbaladizo
para aplicarlo a toda la Península Ibérica) no parece un argumento muy sólido.
74. P. LE ROUX, art. cit. en nota 8, p. 228.
75. M. CHRISTOL, art. cit. en nota 13, p. 237 y cfr. supra la nota 55.
FRVGIFER AVGVSTAE EMERITAE
319
haber sido colega del procurador ecuestre en Asturia-Galicia, se rebajara a
ser un simple “procurador minero”, de rango inferior y a las órdenes de la
pareja de procuradores provinciales, liberto y ecuestre (“...c’est-à-dire celui
qui était placé au plus bas de la chaîne administrative…”)77, pues eso sería
aceptar un retroceso anómalo en una carrera que fue bastante brillante y
coherente dentro de su status libertino. Saturninus venía ya de ser en AsturiaGalicia el colega liberto del nivel superior, y por eso tampoco es verosímil el
descenso que proponen Domergue y Christol. Y también porque, como ya
hemos visto, al despedirse de Vipasca Saturnino asciende a una función
palatina en Roma, la procuratela liberta summarum rationum (adjunto al
equivalente del ministro de Hacienda imperial), acumulada a la de
cognitiones, esto es, otra vez colegiado con un ecuestre y en un nivel aún más
alto, el C.
Descartadas ambas propuestas recientes, la de Le Roux y la de Christol,
la única posibilidad verosímil que queda (dentro de las muchas incertidumbres que en realidad tenemos) es proponer una tercera: que la procuratela de
las minas de Vipasca, por su movimiento económico y el volumen de sus
ingresos para el Fisco, fuera una plaza autónoma, con una personalidad propia dentro del esquema administrativo imperial y por tanto sin depender
necesariamente de la administración fiscal provincial ordinaria, esto es, del
citado “colegio de procuradores imperiales”, en este caso los de Lusitania,
sino directamente del procurator a rationibus en Roma78.
Si bien se considera, la lex metalli Vipascensis79 de este importante distrito minero hispano nos lo presenta como una entidad muy independiente,
76. C. DOMERGUE, op. cit. en nota 55, pp. 292-294.
77. M. CHRISTOL, art. cit. en nota 13, p. 237: “Cette position [scil., la de Domergue]
semble raisonnable… Il suffit se référer à l’organisation des procuratelles en Afrique… on
constate à plusieurs reprises l’existence, au niveau supérieur, du collège d’administrateurs
comprenant le chevalier et l’affranchi impériale, et, au niveau inférieur, celle d’un seul affranchi
impériale… Naturallement, ce qui est valable pour l’Asturie-Galice serait aussi valable pour la
Lusitanie, dans laquelle se trouvent les mines de Vipasca…” y, más adelante, refiriéndose
directamente al destinatario de la propia Lex Vipascensis (p. 242): “…une autorité supérieure,
sans aucune doute constitué d’un couple de procurateurs, l’un chevalier romain et l’autre
affranchi… écrivait ainsi à Ulpius Aelianus, qui était le procurateur responsable de la gestion
du district minier, c’est-à-dire celui qui était placé au plus bas de la chaîne administrative…”. En
realidad no sabemos con certeza quién es el remitente de la epistula en forma de sermo
procuratoris (Vip. II) dirigida a Ulpio Aeliano, procurator metallorum casi un siglo atrás. Pero
entre las diversas hipótesis me inclinaré, como es lógico, por pensar que sea el procurator a
rationibus desde Roma, y en nombre del emperador (cfr. la nota siguiente).
78. Como en su día pensó E. CUQ, Mélanges Girardin, 1907, p. 87 (que no he podido
consultar, tomo su opinión de A. D’ORS, EJER op. cit. en la nota que sigue, p. 112), cfr. in fine
de la nota anterior.
79. Fuentes específicas sobre esta lex metallis dicta: CIL II Suppl. 5181 (sólo Vip. I); Á.
D’ORS, Epigrafía jurídica de la España Romana (EJER), Madrid 1953, pp. 71-133 (que sigue
320
ALICIA Mª CANTO
con su propio territorio (son reiteradas en Vip. I las referencias a intra fines
metalli Vipascensis y a territorium eius) y, de hecho, sus propios servicios públicos, tarifas y lex. El procurator metallorum que estaba a su frente contaba
con amplias potestades, incluidas las punitivas, respectivamente tanto de
esclavos como de libres (azotes, venta, confiscaciones, destierros, ad ex. Vip.
II, 10, para el caso de robo de mineral) y, en general, poseía la plena
iurisdictio, por medio de una cognitio extra ordinem80. Nada extraño tendría así
que el procurator qui metallis Vipascensibus praeerit (Vip. II, 4) fuera igualmente autónomo respecto de la actividad fiscal ordinaria de la provincia lusitana. Por ello sería incluso posible, como antes sugerí, que la procuratela
metallorum Vipascensium se hallara ya dentro de la categoría C de las funciones fiscales de Boulvert. Al menos no encuentro datos que se opongan a
estas dos nuevas propuestas. Sería otra vez su buen trabajo en Vipasca, a las
órdenes directas del procurator a rationibus o ministro de Hacienda imperial,
lo que le abriera a nuestro Saturninus las puertas de su regreso a Roma, ascendiendo a ese mismo officium palatino, cuya mecánica sin duda él conocía
bien, y donde también debía de ser bien conocido y estimado. Su llegada a
ella debe de producirse en un momento anterior y muy próximo a la reforma
administrativa del Noroeste hispano que se acomete bajo Caracala81.
4. Un hápax entre las inscripciones de Lugo: procuratores y capitalidad
asturicense. El culto oficial de los funcionarios y militares desplazados de
época severiana
Volviendo, para ir finalizando esta parte del análisis, a la inscripción de
Lugo, en mi opinión Saturnino honra aquí sólo a los Lares Gallaeciarum y no
a los astures por la sencilla razón de que este altar lo dedicó en Lucus Augusti,
estando a mi juicio entre los mejores estudios jurídicos de esta lex) y 74-75 para su ya por
entonces copiosa bibliografía; C. DOMERGUE, La mine antique d’Aljustrel (Portugal) et les tables de
bronze de Vipasca, París 1983; ÍD., “Aljustrel”, en Atlas historique des zones minières d’Europe, A.
Orejas (dir.), dossier 4º, Luxemburgo 2001. Una traducción española de ella se verá, por J.
MANGAS y A. OREJAS, en “El trabajo en las minas en la Hispania romana”, en El trabajo en la
Hispania romana, J.F. Rodríguez Neila et al. (edd.), Madrid 1999, pp. 207-337, la traducción en
315 ss. Información sobre las más recientes excavaciones in situ, bien ilustradas, en A. OREJAS
SACO DEL VALLE, “Aspectos técnicos y organización del trabajo en la Lex metalli Vipascensis”,
en Artifex. Ingeniería romana en España, I. González Tascón (ed.), Madrid 2002, pp. 255-271,
con buena foto de Vip. II (en el pie por errata: “I”). S. LAZZARINI ha publicado hace poco un
estudio jurídico sobre Vip. II: Lex metallis dicta. Studi sulla seconda tavola di Vipasca, Roma 2001
(Minima Epigraphica et Papyrologica, Suppl. n.º 2), que aún no he podido consultar.
80. A. D’ORS, op. cit., pp. 72-73 y 131.
81. Con la creación de la nueva provincia Hispania Nova Citerior Antoniniana, que se
data hacia 211 d. C.
FRVGIFER AVGVSTAE EMERITAE
321
siendo ésta sobre todo la capital espiritual o religiosa de Gallaecia. Es más
que probable que nuestro liberto, como otros funcionarios imperiales, dedicara otro epígrafe paralelo en el que fuera el más importante centro religioso
del convento astur, que con seguridad era por entonces el de su capital,
Asturica Augusta, donde tenemos constancia precisamente de varias otras
dedicaciones similares de procuratores Asturiae et Gallaeciae, casi todas ellas
pertenecientes a funcionarios de Cómodo y la dinastía severiana, lo que hace
pensar que el Pantheum asturicense pudo ser erigido durante el reinado del
primero. Esta circunstancia, junto a otras ya citadas (origen asturicense de
sus cargos y ausencia de epígrafes oficiales en Lucus), sugiere que la capitalidad de la procuratela de ambas regiones se hallaba solamente en Asturica
Augusta.
Por lo que respecta a su colega y superior ecuestre en el Noroeste, es
muy atractivo el parecido conceptual de las dos inscripciones que, junto con
sus hijos, dejó en Astorga el proc. Aug. P. Aelius P.f. Hilarianus82, en una época ya muy cercana al 192 d. C. si, como parece, las damnationes que presentan las dos aras de Asturica corresponden a Cómodo83, el último emperador
de la dinastía ulpio-aelia84. Sin embargo, como comenté supra, la presencia
del plural Numinib(us) Augustor(um)85 en la lín. 2 de Lugo nos llevaría a des82. La primera: Dis deabusque / quos ius fasque est /3 precari in Pantheo / P. Aelius P. f.
Hilarianus / proc. Aug. cum liberis /6 pro salute [[– – – – – –]]/ Aug(usti) [[– – – – – –]]. La
segunda: Iovi Optimo Maximo / Iunoni Reginae /3 Minervae Victrici / P. Ael. P.f. Hilarianus / proc.
Aug. cum liberis /6 pro salute [[– – – – – – ]] Aug. / Pii Fel. [[– – – – – – ]]. Cfr. T. MAÑANES,
Epigrafía y Numismática de Astorga romana y su entorno, Salamanca 1982, pp. 22, n.º 2 y 28, n.º
10, con fotos. Hay nueva edición, pero sin grandes cambios en estas inscripciones, y las
mismas carencias en lecturas y comentarios: Inscripciones latinas de Astorga [serie Historia y
Sociedad n.º 84], Valladolid 2000, nn.º 2 y 10, pp. 26 y 33. Véase aún después M.A. RABANAL
ALONSO y S.M. GARCÍA MARTÍNEZ, Epigrafía romana de la provincia de León: Revisión y
actualización, León 2001, nn.º 39, lám. XII, 3. La dedicatoria in Pantheo: n.º 81, lám. XXIII, 1. Es
una lástima que en este tipo de repertorios epigráficos se siga tomando como unidad de
estudio una circunscripción española tan moderna (1833) y en muchos casos artificial como es
la provincia administrativa.
83. La recién citada inscripción n.º 10 deja ver aún sus epítetos de Pius y Felix.
Obviamente, de ser esto así habría que retrasar al gobierno de Cómodo el comienzo de la
carrera de Saturninus, post 182; no pasan de ser hipótesis, como más atrás dije, debido a
nuestra ignorancia sobre la duración de cada uno de sus cargos.
84. Nuevos término y definición avanzados en A.Mª CANTO, “Saeculum Aelium, saeculum
Hispanum: Promoción y poder de los hispanos en Roma”, en Hispania. El legado de Roma. En el
año de Trajano (Catálogo de la exposición del mismo título, Zaragoza-Mérida, 1998-1999),
Madrid-Zaragoza, Ministerio de Cultura, 1998, pp. 209-224 (2ª edición: pp. 233-251), y
explayados con mucho más detalle en EAD., “La dinastía Ulpio-Aelia (96-192 d. C.): ni tan
‘Buenos’, ni tan ‘Adoptivos’ ni tan ‘Antoninos’”, Gerión 21.1 (2003), pp. 263-305.
85. Que, por cierto, parece contradecir la teoría que G. ALFÖLDY sostuvo en otro trabajo
(ZPE 63, 1986, pp. 177 ss.) y recuerda recientemente: “…die Abkürzungsform Augustor. statt
Augg. spricht ebenfalls eher für diese [scil., 177-180 d. C.] als für eine spätere Datierung…”, en
Provincia Hispania Superior cit. p. 65, a propósito de Flaccus Aelianus, procurator Augustorum de
322
ALICIA Mª CANTO
pués del 197 d. C.; en tal caso, habría que pensar mejor en C. Iulius Silvanus
Melanius; pero éste –aunque en un epígrafe también muy similar al de Saturnino– se define como proc. Augg. provinciae Hispaniae Citerioris y no
Asturiae et Gallaeciae, por lo que debería datarse más hacia 211-21386. L.
Didius Marinus, proc. Augg. hacia 211 d. C. (que de hecho fue el sugerido por
Chr. Habicht en 1969), tampoco parece aceptable porque no deja prácticamente espacio a Saturnino para el desempeño de la procuratela de Vipasca, si
es que la de Pérgamo es de esa parecida fecha87. Así que lo más probable es
que el material epigráfico conocido no nos haya proporcionado aún el nombre del colega ecuestre de Saturnino, y el periodo más posible para ambos
me parece que será el de 197-205 d. C.88
Tampoco existe a mi juicio ninguna relación más o menos ‘eufemística’
con los Genii conventuales89, que son otro tipo de abstracciones distintas de
los Lares; y que, en todo caso (al igual que en el caso del imaginado por Le
Roux para Mérida), precisarían llevar delante al menos la mención de la letra
G o la palabra Geniis. El origen africano de Saturnino (cuyo praenomen y
nomen no tenemos aún confirmado pero pudo ser, como más atrás se dijo,
L./M. Aurelius o L. Septimius) queda bastante claro sólo con ver su propio
nombre y su fidelidad a Caelestis Africae (esto es, Juno/Tanit) y a Saturno,
que es el africano, en tantas ocasiones denominado Frugifer, aunque aquí él
haga referencia concreta al de Mérida (véase parágr. 5). Su ciudad natal, por
lo ya dicho sobre ‘el Frugifer de Augusta Emerita’ (exacto paralelo de ‘la
Caelestis de Africa’ y ‘los Lares de las Galicias’), pese a lo sugerido por Le
Roux, Christol y Demougin, tampoco tuvo que ser Carthago o Hadrumetum.
La inscripción de Saturnino permanece en el ámbito de Lucus Augusti
como un hápax. Por ello sus dioses no tienen necesariamente que responder
a, ni ser prueba de, ningún sincretismo en especial que se diera en esta época
en el Noroeste hispano90 o en capas amplias de la población. Si éste hubiera
sido el caso, probablemente contaríamos con muchos más ejemplos y ofrecidos también por devotos de nombres o al menos cognomina indígenas, lo que
Legio (CIL II 5678). En la de Saturnino tenemos Augustor., pero no podemos retroceder tanto
la cronología por su procuratela de inicio en el officium Quintilianum, post 182.
86. I O M / Custodi /3 Iunoni Reginae / Minervae Sanctae / ceterisque dis /6 deabusque /
immortalibus / Iulius Silvanus /9 Melanius proc. / Augg. / provinc. Hisp. Citer. /12 dicavit, con Geta
aún vivo. Habría que pensar más bien en una visita de inspección desde Tarraco en un
momento en el que se halla en marcha la reforma administrativa de Caracala para el Noroeste
hispano.
87. CHR. HABICHT, op. cit. en nota 18, p. 92.
88. Pues me parece aceptable la hipótesis de Christol-Demougin, antes referida (cfr.
supra nota 9) acerca de que Venus Victrix represente en el epígrafe de Lugo a Fulvia Plautilla,
desterrada en el 205 d. C.
89. Hipótesis citada supra de RODRÍGUEZ COLMENERO, art. cit. en nota 29, p. 1200.
90. Así, entre otros, RODRÍGUEZ COLMENERO, ibíd., pp. 1201-1204.
FRVGIFER AVGVSTAE EMERITAE
323
no se comprueba. Lo que en ella se describe es el culto oficial romano que es
posible esperar entre romanos, sean éstos funcionarios civiles o legionarios
allí desplazados, y más en una época de emperadores africanos. Los cincuenta años que van del 175 al 225 d. C. son particularmente llamativos en la
epigrafía oficial de esta provincia de Asturia-Gallaecia, especialmente en
Asturica, que además casi siempre es religiosa.
Este epígrafe es un documento de culto personal, y no refleja necesariamente el panteón popular o sociológico de este momento, sino aquellos
dioses concretos, oficiales y muy romanos, por los que este funcionario sentía
particular veneración y que le habían protegido en sus largos viajes y destinos. No es legítimo extrapolar las divinidades como propias de la región en
la que él en ese momento servía, excepto, obviamente, los Lares Gallaeciarum, posiblemente los Viales, invitados a custodiarle en el continuo ir y venir
al que le obligaría su cargo, muchas veces por un territorio ciertamente difícil
y cuyo culto, por otro lado, sí es el más típico del Noroeste, y como tal está
sobradamente atestiguado91.
Tampoco me parece automático deducir de esta inscripción que Lugo
fuera la capital administrativa de la procuratela ya que, mientras ésta fue
conjunta (Asturiae et Gallaeciae), parece ser única y estar ubicada sólo en
Asturica Augusta, donde han aparecido todas las inscripciones de sus procuradores ecuestres92. Éste es un dato que puede deducirse también del origen
asturicense y/o sepelio en Asturica de dos sacerdotes Romae et Augusti ad
Lucum Augusti93, del de un joven funcionario en otra conocida inscripción
lucense94, así como de la ausencia generalizada en Lugo de epigrafía imperial
honorífica, que suele ser el reflejo de una verdadera actividad municipal, y de
la inexistencia (hasta el momento) de un ordo decurionum que participe de
una vida pública típicamente romana.
91. Véase el clásico artículo de J. ALARCÃO, R. ÉTIENNE y G. FABRE, “Le culte des Lares à
Conimbriga (Portugal)”, CRAI (1969), pp. 213-236. Y, dentro del corpus lucense (IRPLu, ciudad
y provincia), los epígrafes nn.º 22 y 60-66.
92. Cfr., entre otros, R. HAENSCH, op. cit. en nota 19, pp. 174-175.
93. De los dos que conocemos, uno era de Asturica y allí fue enterrado: [– – – –?]lius C. f.
[Qu]ir(ina tribu) Fidus Ast(uricensis?), y el otro fue también sepultado en la misma ciudad: [–]
Memm[i]us [–. f.] Anie(n)s(i tribu) Barbarus (cfr. T. MAÑANES, op. cit. en nota 82 [1982], nn.º 17
y 18).
94. IRPLu 53-54, n.º 28 (EE VIII, 310): epitafio de sus padres al hijo Iulio Rufino Leontio ex
tab(ulario) civi Asturice(n)si… O el joven murió durante un desplazamiento desde Astorga a
causa de sus actividades en el tabularium, o bien se traía a Lucus personal desde la capital.
Curiosamente, aunque ARIAS ET AL. (IRPLu cit., 54) dicen que “cette inscription témoigne du
rôle administratif qu’eut cette cité (scil. Lugo)”, algo antes afirman que “…Astorga devait être
le siège de cette administration (scil., de Asturia-Galicia)”, lo que parece más plausible.
324
ALICIA Mª CANTO
5. Frugifer Augustae Emeritae en el santuario mitraico más importante de
Hispania. Los Frugiferi leontocéfalos, según Arnobio
Queda una última cuestión, como dije, que es probar la existencia del
Frugifer Augustae Emeritae, lo que justificará de forma más fehaciente la propuesta de lectura e interpretación que don Antonio Blanco y yo misma defendimos al unir las líneas 5-6 (ahora 6-7) del epígrafe.
Después de que P. Le Roux admitiera en 1985 que el personaje era el
mismo de Pérgamo, así como que los dioses estaban ordenados jerárquicamente y no según el cursus del dedicante, persistió sin embargo en negar la
existencia de un Frugifer Augustae Emeritae95. El dato que llevó a P. Le Roux a
rechazar durante años la identidad de los Saturninos de Lugo y Pérgamo
tiene mucho que ver con ello ya que, según su cursus de Pérgamo, Saturninus
fue primero procurador de Asturia-Gallaecia y después procurador del
metallum Vipascense en Lusitania, de forma que, desde la óptica de Le Roux y
de quienes ven en Augustae Emeritae sólo una “divinité poliade”, resulta de
todas formas anómala la referencia a Mérida cuando Saturnino no había
llegado aún a conocer la capital provincial de su siguiente cargo. Esto, que
sin duda parece una rareza, puede tener tres explicaciones: la primera, que
defiende Christol, es que, sabiendo ya de su próximo destino, Saturninus, al
abandonar el Norte hispano, honra ya “à la divinité Augusta Emerita” (pues
en esto, como casi todos, sigue a Le Roux). La segunda, que di en 1977 y
1980 (ut supra), es que Frugifer/Saturno ha de ser citado antes que los Lares
Gallaeciarum simplemente por ser una divinidad de rango superior, lo cual
comprobamos al ver la jerarquización natural de las divinidades en el epígrafe.
Pero hay una tercera explicación, que no excluye las anteriores sino que
más bien las completa: como aquellos otros funcionarios que en Asturica
dedicaron sus epígrafes a la Fortuna Redux96 al abandonar su destino, rogando
un buen regreso a su patria (es lo más lógico), Saturnino se despide agradecido de las Gallaeciae y se encamina hacia Lusitania, aprovechando su exvoto
para solicitar ya de antemano su protección al poderoso Saturno emeritense.
Y esto puede explicarse porque lo conocía de antes y posiblemente lo veneraba.
95. Vid. supra parágrafo n.º 1, punto e), y las notas 20-21.
96. T. MAÑANES, op. cit. en nota 82 (1982), n.º 5: Fortunae Bonae Reduci Pul(lius) Maximus
proc(urator) Aug(usti) cum uxore et filio, y n.º 6: Fortunae Reduci Sanctae G(aius) Otacilius
Octavius Saturninus v(ir) e(gregius) proc(urator) Aug(usti) dicavit cum filia et nepote. En el
precitado repertorio de RABANAL ALONSO y GARCÍA MARTÍNEZ 2001 (nota 82) corresponden a
sus nn.º 35, lám. XI.2 y 36, lám. XI.3. Ambos leen en la primera P(ublius) Ul(pius).
FRVGIFER AVGVSTAE EMERITAE
325
En HEp 4, 1994, 504 repetí algunas de las causas por las que en 1977 y
1980 sugería que el Frugifer Augustae Emeritae de Saturnino tenía que ser sin
duda el Saturno97 que se adoraba de forma específica en Mérida (la capital
del metallum Vipascense, conviene no olvidarlo). Diversos paralelos que en
aquellos lejanos trabajos aporté para esta forma de citar dioses, incluso a
Saturno, con su ciudad o región detrás, permanecen todavía en pie, aunque
no hayan sido al menos mencionados por casi ningún autor de los que se
adscriben sin más a la hipótesis de Le Roux. Ya que ¿qué diferencia real
existe entre el Frugifer Augustae Emeritae de Lugo y el Saturnus Augustus
Achaiae de Bu Djelida (CIL VIII 12331), siendo ambos Saturnos y, para colmo, el de la inscripción africana un “Saturno aqueo”? ¿O entre este Saturno
honrado en Mérida y el Numen... Aesculapii Sindrinae reg(ionis)
Philippopoli[ta]nae homenajeado en Roma, también lejos de su sede habitual
(ILS 2095)?98 Se trata, como vemos, de paralelos estrictos con la forma de la
mención lucense, pues son dioses de una ciudad o de una región concretas, y
expresadas éstas en genitivo. Súmese a este argumento esto: si el
Frugifer/Saturnus que se cita en Lugo fuera también, como afirman los autores citados y quienes les siguen, tan “el de África” como la diosa Caelestis que
le precede, ¿por qué se usó Africae sólo para determinar a Caelestis? ¿No
habríamos esperado mejor “a la Celeste y al Saturno de África”? De donde se
deduce que si el Frugifer por antonomasia es el africano pero en el epígrafe
de Lugo no se ha usado para indicarlo el mismo determinativo de Caelestis,
aunque estaba inmediato, es porque se trata del culto de Saturno en otro
lugar que no es África.
El argumento de Le Roux de que “il a été montré qu’après un nom de
divinité c’est un adjectif qui convient et qu’en conséquence (Frugifero)
Emeritensi était obligatoire”99 resulta desmentido por el propio epígrafe, donde
no vemos una Caelesti “Africanae” ni unos Laribus “Gallaicis”, como sería lo
“obligatorio” según su criterio, sino justamente nombres de dioses seguidos
de topónimos en genitivo. El estimado colega francés rechaza un Frugifer
Augustae Emeritae, pero en cambio nos quiere convencer para creer en un
(Genius) Augustae Emeritae, y ello aunque (olvidando su propia regla) no ten97. Buen resumen de fuentes, bibliografía e iconografía en LIMC VIII, 1078 ss. (aunque
en F.3. falta nada menos que Santa Prisca, Roma). Fuente antigua esencial son los
Saturnaliorum convivia de Macrobio. Sobre el africano el clásico estudio de M. LEGLAY para el
África Proconsular: Saturne Africain, Monuments, Histoire, tt. I-III, París 1961-1966. Los
epítetos Frugifer y Frugifer Augustus (RE, s. v., coll. 121-122) se usan con completa asiduidad
en África aplicados a Saturno, incluso sin necesidad de citar a éste, y sólo en un caso se usa
para Plutón (CIL VIII 12362, Thuburbo Maius). Pero véanse ahora las puntualizaciones y el
catálogo de A. CADOTTE, “Frugifer en Afrique du Nord: Épithète divine ou dieu à part
entière?”, ZPE 143 (2003), pp. 187-200.
98. Incluso P. LE ROUX admitió en 1985 que no podía explicar estos casos.
99. P. LE ROUX, art. cit. en nota 8, p. 221, la cursiva es mía.
326
ALICIA Mª CANTO
gamos un Genio Emeritensi, y aunque no aparezca escrita la palabra Genio
que, como más atrás recordé, es indispensable. Es más, el equivalente que
cita Le Roux, para el caso concreto de Mérida como testimonio del culto a la
colonia, Genio C(oloniae) I(uliae) A(ugustae) E(meritae)100, sí que lleva el imprescindible Genio ante ella, y ésta debía ser la forma correcta de referirse a él.
Por tanto, en el propio epígrafe se refuta dos veces la “divinité poliade
Augusta Emerita” de Le Roux, Angeli-Bertinelli y otros muchos. La verdad es
que hasta este momento nadie ha podido presentar un solo ejemplo de dedicación al Genius de una colonia, municipio, castellum, vicus, provincia, legión,
colegio, conventus, locus, emperador o cualquier otro colectivo, persona o
ente, incluso una “divinidad poliada” (pues de todos estos tipos de “genios”
conocemos centenares de epígrafes), en el que la divinización se presente sin
la palabra Genio delante, sea entera o abreviada G o GEN. Esto es tan claro
que no veo la razón última de volver periódicamente a la defensa de un concepto inexistente (el Genio de una ciudad sin citar al Genio), para negar otro
que no sólo existe (el Saturno de Mérida), sino que cuenta con paralelos epigráficos, y arqueológicos in situ, como acto seguido veremos.
Pero es más: para rechazar la existencia de un Saturno emeritense o,
más concretamente, la de un “Frugifer de Mérida” como el que Blanco y yo
proponíamos, P. Le Roux llegó incluso a afirmar, en el precitado trabajo de
1985, que “le territoire de Mérida ne justifiait pas... la célébration d’une fécondité exceptionnelle” (ibíd.), olvidándose de la roja y justamente llamada
“Tierra de Barros”, el área agrícola de excelente productividad en los alrededores de Mérida101. Y, aumentando su incredulidad para reforzar su posición,
llega a negar que “dans la capitale de la Lusitania on aurait honoré Frugifer
Augustus”102, aseveración que igualmente ignora algo más importante aún: la
múltiple presencia de Saturno/Chronos en y cerca del mithraeum emeritense.
F. Cumont en 1899103 y A. García y Bellido en 1967104 ya afirmaron que el
número de testimonios mitraicos en Hispania era escaso en comparación con
100. P. LE ROUX, art. cit. en nota 4, p. 89; corresponde a ILER 557. Si ésta era la forma
canónica de citar a la supuesta “divinidad poliada” de Mérida, Genio Coloniae…, Saturnino
tenía por fuerza que saberlo.
101. De cuyo buen vino ambos hemos disfrutado muchas veces. La fama de su fertilidad
llegó incluso a los guionistas y asesores de Gladiator: el colega Michael Blech, cuando hace
poco hablábamos de estas novedades, con su habituales simpatía y capacidad de asociación,
me recordó las escenas iniciales y finales de esta célebre película que, aunque en otros
aspectos muy poco reverente con la Historia, nos presenta a su Maximus paseando entre las
doradas mieses de sus vastas propiedades de Mérida.
102. Ibíd., n. 8, su nota 87, donde el epíteto Augustus (muy usual en África) es un
añadido suyo (aunque muy posiblemente lo fuera).
103. F. CUMONT, Textes et monuments figurés relatifs aux mystères de Mithra, vols. I-II,
Bruselas 1896-1899, vol. I, p. 260: (España es) “le pays d’Occident le plus pauvre en
FRVGIFER AVGVSTAE EMERITAE
327
otras provincias, y esto sigue siendo más o menos así un siglo y tres décadas
después. No obstante, dentro de ese modesto panorama, el mitreo de Mérida
representa una rotunda excepción, aunque carece de un estudio moderno de
conjunto y detalle105. Este mithraeum o, para ser más precisos, las 19 esculturas y relieves, y las 10 inscripciones que formaban parte del edificio –pues
éste mismo no fue excavado– se hallaron entre los años 1902 y 1913 en el
llamado “cerro de San Albín”, una elevación al E de la ciudad, durante los
trabajos para construir (¡precisamente!) la plaza de toros de Mérida106. La
fecha de la fundación de este gran mitreo, o al menos su floruit, debe fijarse
en la época del pater y luego pater patrum Gaius Accius Hedychrus (fig. 5)107,
monuments mithriaques”. Tres años más tarde tendrían lugar los importantes hallazgos de
Mérida, pero aún así véase la nota que sigue.
104. A. GARCÍA Y BELLIDO, Les religions orientales dans l’Espagne romaine, EPRO 5, Leiden
1967 (para Mithra cap. III, pp. 21-41 y para Mérida pp. 26-34, la frase que evoco en la p. 21):
“En effet, même aujourd’hui, plus de soixante ans après, et malgré les trouvailles fortuites et
les fouilles… il n’y a pas lieu de modifier ce jugement…”.
105. Estudio que tengo en elaboración, con lo que creo podrían ser interesantes
novedades en cuanto a la contextualización religiosa y filosófica de sus distintos elementos.
Monográficamente pueden verse aún el antiguo pero específico trabajo de P. PARIS, “Le
mithraeum de Mérida”, RA 24 (1914.2), pp. 1 ss. y los más completos de J.R. MÉLIDA, “Cultos
emeritenses de Serapis y Mithras”, BRAH 64 (1914), pp. 439 ss. y A. GARCÍA Y BELLIDO, en “El
culto a Mithras en la Península Ibérica”, BRAH 122 (1948), pp. 313 ss. más su libro citado en la
nota anterior. Por el leontocéfalo joven se interesó M. BENDALA GALÁN (“Las religiones
mistéricas en la España romana”, en La religión romana en Hispania, Madrid 1981, pp. 290-297
y “Reflexiones sobre la iconografía mitraica de Mérida”, en Homenaje a Sáenz de Buruaga,
Madrid 1982, pp. 99-108, espec. 102-108), defendiendo su interpretación no como tal, sino
como un Mithra saxigenus; a mi juicio desacertadamente, pues la estatua de Mérida carece del
requisito más fundamental: la petra genetrix, que sí presentan en cambio todos los paralelos
que él mismo cita, en los que a su vez, excepto en el de Módena, falta la cabeza leonina en el
pecho. Véanse también MªA. DE FRANCISCO CASADO, El culto de Mitra en Hispania, Granada
1989 (que cuenta con unas breves páginas, 31-43, dedicadas a los testimonios mitraicos de
Mérida) y diversos trabajos de J. ALVAR EZQUERRA sobre mitraísmo y religiones orientales en
general, desde “El culto de Mitra en Hispania”, MHA 5 (1981), pp. 51-72, a Los misterios.
Religiones “orientales” en el Imperio Romano, Barcelona 2001. El estudio de las esculturas por
separado en A. GARCÍA Y BELLIDO, Esculturas romanas de España y Portugal (cit. EREP), Madrid
1949, nn.º 66, 108, 116, 118 a 122, 147, 184 y 191, con sus respectivas láminas.
106. Admirable una vez más la fidelidad al emplazamiento de un espacio donde se
sacrifican toros ritualmente. Parece que esta plaza sigue siendo en cierto modo un santuario, y
temido por los políticos, puesto que es muy firme la negativa de la empresa a que se puedan
practicar excavaciones arqueológicas en el recinto de su moderna arena, que permitirían quizá
poder estudiar lo que quede de los restos del mitreo, tratar de contextualizar mínimamente los
hallazgos conocidos y recuperar más de sus materiales (sigue faltando, por ejemplo, el clásico
relieve o grupo exento con el Mitra tauróctono).
107. Es el epígrafe dedicatorio de esta máxima autoridad del sacerdocio mitraico en
Mérida, grabada en la pierna de la escultura de Oceanus del mitreo. Su texto es G(aius) :
Acc(ius) : Hedychrus/ p(ater) : patrum. Medidas (tomadas amablemente por Agustín Velázquez,
del MNAR): lín. 1ª: 2 cm letra G y 1.6/1.8 las demás; lín. 2ª: entre 1.3/1.1 cm. Por lo que sé, no
ha sido nunca publicada la fotografía de esta inscripción, y pensé que agradaría a nuestra
328
ALICIA Mª CANTO
que según la communis opinio sería el año 155 d. C., pero quizá mejor hacia el
178-180 d. C.108, y no sólo es el más rico en materiales de la Hispania romana
sino también, según M.J. Vermaseren, uno de los más importantes mitreos
de la Europa occidental109. He tratado de concretar algo más este acreditado
juicio mediante una rápida comparación con los materiales conocidos en las
provincias del Imperio110. Entre aquellas ciudades de las que se conoce sólo
un mitreo, sólo superan al de Mérida por la cantidad de testimonios los de
Apulum y Sarmizegetusa en Dacia, y Stockstadt I en Germania Superior, aunque ha de tenerse en cuenta además que ambas son provincias muy militarizadas, lo que no es en absoluto el caso de la Lusitania imperial111. De hecho,
homenajeada por su sencilla belleza. Agradezco mucho el habérmela prestado, junto con las
de las figs. 6 y 7, al Instituto Arqueológico Alemán de Madrid, en la persona del amigo y
colega Dr. Michael Blech.
108. Según se entienda el anno coloniae CLXXX que figura en dos de los epígrafes de
donación (ILER 277 y 278). Es el año 155 d. C. para todos los que piensan, como es tradicional,
que la Colonia Augusta Emerita se fundó ex novo por Augusto en el 25 a. C. Pero, como creo se
sabe, defiendo hace muchos años que Emerita es anterior, que tuvo una fase presidial y
municipal, posiblemente cesariana, quizá como Municipium Iulium Emerita, y que fue elevada
a colonia c.R. por Augusto, hacia 16-15 a. C., junto con un nuevo asentamiento de veteranos y
Agripa como posible adsignator (vid. por último A.Mª CANTO, “Fuentes árabes para la Mérida
romana”, La islamización de la Extremadura romana [Jornadas del Museo Nacional de Arte
Romano, Mérida, 30-31 de enero de 1999], Cuadernos Emeritenses n.º 17, F. Valdés y A.
Jiménez edd., Mérida 2001, pp. 11-86, espec. 78-83, con varios nuevos textos y la bibliografía
anterior). Si aceptamos esta alternativa, el anno coloniae CLXXX nos situaría en los fines del
reinado de Marco Aurelio o comienzos del de Cómodo, lo que iría mucho mejor con el inicio
de la eclosión de los testimonios mitraicos en todo el Imperio.
109. M.J. VERMASEREN, Mithras, the Secret God, Londres 1963, pp. 43 ss. (sin conocer aún
el gran mosaico) y, en general, su Corpus Inscriptionum et Monumentorum Religionis Mithriacae,
La Haya 1956-1960. La bibliografía que hace referencias (la mayoría sumarias) a este mitreo y
a sus esculturas es amplia y, por otro lado, bastante conocida; cualquier mención individual
incurriría en lo que parecerían olvidos imperdonables. Citaré sólo algunas de las monografías
extranjeras más recientes: R. GORDON, Image and Value in the Graeco-Roman World: Studies in
Mithraism and Religion Art (Variarum Collection Studies Series), Aldershot 1996; B. JACOBS,
Die Herkunft und Entstehung der römischen Mythrasmysterien. Überlegungen zur Rolle des Stifters
und zu den astronomischen Hintergründen der Kultlegende (Xenia. Konstanzer Althistorische
Vorträge und Forschungen n°. 43), Constanza 1999; C. PAVIA, Guida dei misteri di Roma Antica:
dai misteri sotterranei della capitale: oro, incenso e Mitra, Roma 1999; M. CLAUSS, The Roman Cult
of Mithras, Edimburgo 2000; P. SCARPI, Le religioni dei Misteri, vol. II, Milán 2002 y 20032 (sobre
mitraísmo: pp. 349-411 y 547-568); S. ARCELLA, I misteri del Sole. Il culto di Mithra nell’Italia
Antica, Nápoles 2002. Novedades reconocidamente interesantes en el análisis introdujo D.
ULANSEY, The Origins of the Mithraic Mysteries: Cosmology and Salvation in the Ancient World,
Nueva York-Oxford 1991 (edición alemana: Die Ursprünge des Mithraskult: Kosmologie und
Erlösung in der Antike, Stuttgart 1998).
110. He hecho el cálculo a partir de los resúmenes provinciales elaborados por M.
CLAUSS en su libro Cultores Mithrae. Die Anhängerschaft des Mithras-Kultes, Stuttgart 1992
(Hispania: pp. 72-76).
111. Donde sabemos que existía una vexillatio de la Legio VII pero la presencia de
militares es muy moderada, sobre todo para las épocas que tratamos.
FRVGIFER AVGVSTAE EMERITAE
329
ni siquiera alguno de los muchos mitreos de Roma y de Ostia, considerados
uno a uno, tiene un conjunto de testimonios, en número y variedad, como el
de Mérida112. Pues bien: de este tan importante mitreo de la ciudad capital
del metallum Vipascense formaban parte, no una, sino dos estatuas de
Chronos-Saturnus en su versión leontocéfala, que son pruebas inmejorables
del culto de Saturno en el ámbito mitraico (figs. 6-7).
Olvida asimismo Le Roux el famoso mosaico habitualmente llamado
“cosmogónico” y también “del Saeculum Aureum”, que fue hallado en los
años setenta en la llamada, por su proximidad, “Casa del Mitreo” (mosaico
del que creo fui la primera en publicar que era de inspiración e intención
mitraicas113), en el que Saturno aparece en otras dos ocasiones, una de ellas
en su aspecto capite velato y con la falx adunca, y en la central y principal, en
su trasunto como Aion/Aeternitas/Aether. Y aún podría sumarse a ellos en
quinto lugar un busto de anciano capite velato de los fondos del Museo Nacional de Arte Romano, hallado en el área del foro de la calle Sagasta114. De
forma que, muy al contrario de lo que ya numantinamente sostiene este estudioso galo, en cuanto a testimonios de Saturno/Frugifer, pocas ciudades de
Hispania y del Imperio pueden presentar tantas evidencias del culto a Saturno como precisamente Mérida.
Sobre todo los dos leontocéfalos –ya que Blanco no creía que el gran
mosaico fuera mitraico, y el busto que acabo de citar es atribución mía posterior, aunque ya evocado en HEp 4, 1994, 504– fueron la base para la propuesta que en su día hicimos Ares, Blanco y yo misma. Faltaba solamente
algún texto que probara la relación entre estos materiales mitraicos de
Augusta Emerita y el concepto divino de Frugifer expresado en Lugo, certifi112. Exceptuando, obviamente, el propio edificio que los acogía, en Mérida aún sin
estudiar.
113. Una idea comentada en 1973-1974 (junto con el paralelo, clave, del relieve de Dieburg) con mi antiguo maestro J.M. Blázquez, cuando excavé y estudié desde el punto de vista
órfico-mitraico el espléndido (y lamentablemente poco valorado) mosaico severiano de Venus
de Itálica, donde el protagonismo es para Venus Victrix, cfr. A.Mª CANTO, “El mosaico del
Nacimiento de Venus de Itálica”, Habis 7 (1976), pp. 293-338, y espec. 336-337 con nota 173.
114. Esta pieza ha sido interpretada por W. Trillmich como un busto de Anquises, en el
marco de una ya famosa reconstrucción suya del grupo de Eneas que figuraría en este foro
(cfr. J.L. DE LA BARRERA y W. TRILLMICH, “Eine Wiederholung der Aeneas-Gruppe vom Forum
Augustum samt ihrer Inschrift in Mérida”, RM 103 (1996), pp. 119-138). Tengo diversos
motivos ya antiguos para pensar que esta reconstrucción, aunque muy bella, no es
convincente, y que este busto representa más bien a Saturno, pero no puedo ahora detenerme
en ello. Sí me interesa reflejar la novedad, que agradezco a D. Agustín Velázquez, conservador
del MNAR, de haberse hallado hace poco el brazo derecho del anciano, y presentarse
avanzado hacia delante, lo que a mi juicio dificulta (aún más) el entenderlo como un Anquises
sujetando los penates troyanos. El busto con su nuevo aspecto, así como otros fragmentos del
supuesto grupo, están en proceso de estudio por T. Nogales y W. Trillmich, según me
comunica amablemente el director del MNAR, J.M. Álvarez Martínez.
330
ALICIA Mª CANTO
cando así un culto específico desarrollado precisamente en esta ciudad, una
conexión antigua, preferiblemente literaria o epigráfica, de esta vinculación.
Sólo recientemente creo haber encontrado por fin la solución, creo que definitiva, a este aspecto polémico que subsistía en torno al epígrafe de
Saturninus: Frugiferi son y podemos ya llamarles, los dos leontocéfalos del
mitreo. Por falta ya de espacio, me limitaré a la exposición de los tres textos
literarios hallados y sus consecuencias.
El primero se debe a Arnobio. Este autor es uno de los más tempranos
escritores cristianos que conocemos, según san Jerónimo un hombre brillante, rétor de gran reputación en África (enseñaba este arte en Sicca Veneria
en la época de Diocleciano, 284-305 d. C.), maestro de Lactancio y autor de
luculentissimi libri115. Nos ha quedado de él su ensayo más conocido, el
Adversus nationes o Contra los gentiles, que suele datarse en torno al 300 d. C.,
en un único ejemplar del siglo IX, el Codex Lat. 1661 de la Biblioteca Nacional
de París. Dedica la obra a cuestionar, a veces entre grandes muestras de
burla e ironía, a los dioses de los gentiles. En su libro VI, donde trata de los
templos y las estatuas de los paganos, cap. X, párr. 5, encontramos esta reflexión:
Intelligimus omnes ventos aeris esse fluorem pulsi et mundanis rationibus
concitati: per vos hominum formae sunt bucinarum animantes tortus intestinis et
domesticis flatibus. Inter deos videmus vestros leonis torvissimam faciem mero
oblitam minio et nomine Frugifero116 nuncupari...
Según este interesante texto, el epíteto o la advocación de Frugifer no
era sólo el que utilizaban para Saturnus los devotos de su culto en África,
sino que pasó a ser también el que específicamente usaban los creyentes de
la religión mitraica para representar al mismo numen en cuanto Dios del
Tiempo leontocéfalo, habitualmente rodeado por las 5 ó 7 vueltas de una
serpiente y provisto de las llaves y los demás atributos y animales. Según
Arnobio, acostumbraban a pintar sus torvissimae facies leonis con minio rojo,
con cuyo color sanguíneo, aparte de su valor simbólico117, su ferocidad
115. Para los escasos datos conocidos de la vida del autor, con referencias anteriores,
vid. la introducción de H. LE BONNIEC al t. I de su edición para la colección Budé, París 1982,
pp. 7 ss.
116. Sigo la edición de A. REIFFERSCHEID Arnobii Adversus nationes libri VII (CSEL IV),
Viena 1875, pp. 221-222. El manuscrito parisino trae frugiferio†. La corrección Frugiferi se debe
a C. de SAUMAISE (Salmasius) en su edición de Leiden 1651, pero ya en ella (dice el primer
editor crítico, Reifferscheid) qhrivon in altera scriptura parte latere videtur”; esto es, algún lector
del manuscrito advirtió en fecha tan antigua que se trataba de una referencia a un posible
leontocéfalo, pero este detalle marginal ha pasado inadvertido posteriormente.
117. No puedo dejar de recordar a este respecto la inscripción en hexámetros
mencionada por B. JACOBS, (op. cit. en nota 109, p. 54), aunque con errores, pintada en el
FRVGIFER AVGVSTAE EMERITAE
331
ganaría bastante. Este texto de Arnobio fue hallado y puesto de relieve hace
unos años por A. Blomart118 aunque, obviamente, no lo aplicó al caso de los
leontocéfalos de Mérida o a su relación con el asunto que aquí tratamos.
El segundo texto que he hallado, y todavía anterior, no visto por Blomart, pienso que contribuye a reforzar el de Arnobio. Se trata del Octavius de
Minucio Félix (siglos II-III d. C.), cuando en el cap. XXIII, criticando desde la
óptica cristiana (de la que es un pionero) la forma habitual pagana de representar a los principales dioses, dice:
Quid? formae ipsae et habitus nonne arguunt ludibria et dedecora deorum
vestrorum? Vulcanus claudus deus et debilis, Apollo tot aetatibus levis, Aesculapius
bene barbatus, etsi semper adulescentis Apollinis filius, Neptunus glaucis oculis,
Minerva caesiis, bubulis Iuno, pedibus Mercurius alatis, Pan ungulatis, Saturnus
compeditis.
Las representaciones de Saturno que conocemos (cfr. LIMC cit.), con
toga o túnica y manto, y la cabeza velada, no lo representan nunca pedibus
compeditis, esto es, “con las piernas atadas”. De hecho, si creemos lo que
dice Macrobio en sus interesantes Saturnalia, ya Verrio Flaco (Festo), gramático del cambio de siglo II-III, ignoraba cur autem Saturnus ipse in compedibus.
Para aportar una hipótesis a ello, Macrobio trae en su ayuda a Apolodoro de
Atenas (siglo II a. C.):
Saturnum Apollodorus alligari ait per annum laneo vinculo et solvi ad diem
sibi festum id est mense hoc Decembri…119
Creo que este tercer texto probaría que una de las claves de la identidad
entre Saturnus y el Frugifer tal como en Mérida y otros lugares vemos a éste
es precisamente el estar envueltos, en el caso del viejo Saturno por la lana
Mitreo de Santa Prisca de Roma (male J. Doura-Europos), que reza “et nos servasti [aeternali?]
sanguine fuso” (male J. aeterno).
118. A. BLOMART, “Frugifer: une divinité mithriaque léontocéphale décrite par Arnobe”,
Revue d’Histoire des Religions 210-211 (1993), pp. 5-25. Para la función de los leontocéfalos en
el mitraísmo deben verse también los trabajos clásicos de R. DOUSSAUD, “Le dieu mithriaque
léontocéphale”, Syria 27 (1950), pp. 252 ss. y R. PETAZZONI, “La figura mostruosa del Tempo
nella religione mitriaca”, en Problemi attuali di scienza e di cultura in memoria di Franz Cumont
(Quaderno n. 15, anno CCCXLVI, Accademia Naz. dei Lincei), Roma 1950, pp. 6-16 (publ.
también en AntClass XVIII.2, 1949) y, entre otros, los de J.R. HINNELLS, “Reflections on the
Lion-Headed Figure in Mithraism”, en Monumentum H.S. Nyberg (Acta Iranica 4), Leiden
1975, vol. 1, pp. 356-7; H. JACKSON, “The Meaning and Function of the Leontocephaline in
Roman Mithraism”, Numen 32.1 (1985), pp. 28 ss., así como el más reciente de D. ULANSEY,
“The Eighth Gate: The Mithraic Lion-Headed Figure and the Platonic World-Soul”, éste en
http://www.well.com/user/davidu/eighthgate.html).
119. Macrob., Saturn. I 8.5, ed. de N. MARINONE, I Saturnali di Macrobio Teodosio, Turín
19872, p. 163. Da en segundo lugar otra explicación alternativa.
332
ALICIA Mª CANTO
(fig. 8), en el del Chronos mitraico por la serpiente, que igualmente
representa el ciclo anual y el cósmico, y quizá fuera ésta una manera muy
visible y deliberada de asociarlos, y de explicar por qué la serpiente suele
rodear y ‘atar’ a los leontocéfalos. Por ello me parece muy posible atribuir la
descripción de Minucio a las representaciones leontocéfalas de Saturno como
Dios del Tiempo Infinito, en las que casi siempre se le encuentra con las
piernas rodeadas por las vueltas de la serpiente, esto es, exactamente en su
versión como Frugifer, según tiempo después certificará Arnobio.
La vinculación de Aión/Chronos/Saturno al culto de Mitra es estrecha y
queda bien patente en el caso de Mérida desde el punto de vista
arqueológico, y los textos que aquí he convocado vienen también a
reforzarla. Mitra no sólo domina el ciclo noche-día, sino también el ciclo
anual y el cósmico, y las serpientes de los leontocéfalos (que no faltan nunca
cuando es sólo Aión el representado junto con el Zodiaco) así lo confirman120.
Vuelvo ya al epígrafe de Saturninus de Lugo, espero que ahora mejor
contextualizado desde los puntos de vista epigráfico, arqueológico y
religioso. Los tres textos que he aducido, de Arnobio, Minucio Félix y
Macrobio-Apolodoro, unidos a las diversas constancias arqueológicas de
Mitra en Mérida, creo que resuelven la discrepancia pendiente, y asimismo
en favor de nuestra vieja hipótesis, ya que prueban de una forma satisfactoria
no sólo la existencia del Frugifer Augustae Emeritae al que en Lugo honró
nuestro hombre, sino también que Mérida debía de ser un centro de culto
mitraico de gran relevancia dentro de Hispania, como ya por el número y
calidad de sus materiales arqueológicos se venía afirmando.
Que Saturnino finalmente resulte ser un devoto del culto de Mitra no
sólo ha de parecernos lógico, sino bastante esperable en una persona cuyo
cognomen ya le relacionaba con una de las divinidades capitales del panteón
mitraico, y más por tratarse de un funcionario y liberto imperial que inicia y
desarrolla su destacada carrera coincidiendo con emperadores que, o bien
fueron iniciados en el culto de Mitra, caso de Cómodo, o bien tuvieron a
Mitra como uno de sus dioses más principales, como ocurrió durante la
dinastía severiana, especialmente Septimio Severo y Caracala, durante cuyos
reinados se fechan una buena parte de todos los testimonios mitraicos que
hasta ahora conocemos121.
120. No puedo entrar ahora ni mínimamente en los complejos temas teológicos respecto
del culto de Mitra. Los libros más atrás citados dan lo más esencial, con la bibliografía
precedente (cfr. ad ex. R. JACOBS, op. cit., 55), o las novedades contenidas en D. ULANSEY, op.
cit. y en “Mithras and the Hypercosmic Sun”, en Studies in Mithraism, J.R. Hinnells (ed.),
Roma 1994, pp. 257-64.
121. Las consultas bibliográficas finales de este trabajo se han beneficiado de una breve
estancia en la biblioteca del Archäologisches Institut de la Universidad de Zürich, al que
FRVGIFER AVGVSTAE EMERITAE
333
Addendum. Prácticamente terminado este trabajo, la prensa digital gallega de
los días 7 y 11 de junio de 2003 nos trajo la novedad del hallazgo de un altar grande
de granito, en casi perfecto estado de conservación, aparecido en la plaza de Pío XII
de Lugo, inmediata a la Catedral y a la Puerta de Santiago. Con las dificultades
propias de la fotografía evidentemente, parece leerse en él: Invic(to) Mithrae / G(aius)
Victorius Vic/3 torinus c(enturio) l(egionis) VII (septimae) G(eminae) / Antoninianae P(iae)
F(elicis) / in honorem sta/6 tionis Lucensis / et Victoriorum / Secundi et Vic/9 toris
lib(ertorum) suor/um aram po/suit : libente /12 animo (hedera). Se puede fechar con
precisión entre los años 211 y 217 d. C. gracias al epíteto Antoniniana de la legión VII
que, como es sabido, corresponde a la época de Caracala. Para el ara pueden verse
las referencias de la prensa digital, con buenas fotos, en:
http://www.grupoelprogreso.com/2003/epd2.asp?edicion=07/06/2003&secc=Lugo&id=198304
http://www.grupoelprogreso.com/2003/epd2.asp?edicion=11/06/2003&secc=Lugo&id=200116
http://www.lavozdegalicia.es/ed_lugo/noticia.jsp?CAT=118&TEXTO=1742171
Los diarios acompañaban una nota de prensa en la que, junto a la lectura de A.
Rodríguez Colmenero, se destacaba mucho su opinión de que “éste era el primer
testimonio del culto a Mitra en todo el Noroeste hispano”122. Obviamente ello no es
así, ya que en Asturica Augusta existen al menos dos inscripciones dedicadas a Mitra,
e incluso una en la propia Galicia (Santiago de Compostela), además del sodalicium
Bracarorum que se menciona en otra inscripción Deo Invicto123. Pero es que tampoco
sería el primer testimonio en la propia Lucus Augusti pues, como acabamos de descubrir en el presente trabajo, el liberto imperial Saturnino era un devoto de Mitra, y
agradezco las facilidades dadas, así como su amable hospitalidad a la Sra. Lambrini
Koutoussaki.
122. No es momento de entrar aquí en detalles y debe esperarse aún la publicación oficial del epígrafe, en la que se puedan corregir las vacilaciones y los errores propios de un primer y precipitado análisis para la prensa. Pero sí se puede prever ya que habrá discrepancias
acerca de la interpretación de la statio Lucensis: según Rodríguez Colmenero sería la oficina de
recaudación de impuestos de Lucus Augusti, cometido que, según él, estaría en época de Caracala encargado a los militares. Parece en principio más factible que la statio Lucensis sea la
guarnición militar destacada en Lugo, según el OLD, s. v., p. 1814, acepciones 4, 5 y 6. De
hecho, cuando la statio es una “oficina” (acepción n.º 8), epigráficamente resulta necesario
aclarar a continuación su tipo, por ejemplo statio aquarum, statio XX hereditatium, statio
serrariorum Augustorum, etc. (ibíd.), lo que en la nueva ara no se lee. Como paralelo para esta
statio Lucensis en el sentido de “guarnición militar” aporto, ad ex., CIL XIII 14354.30 (ILS 4247),
de uno de los cuatro mitreos de la muy militarizada Poetovio, en Panonia: Invict(o) Mithrae / et
transitu Dei /3 Theodorus p(ater) p(atrum) / scrut(ator) stat(ionis) Poet(oviensis) / ex visu; pero,
sobre todo, por ser hispana, CIL II 2915 (Sasamón, BU), dedicación de un beneficiarius al
Genius stationis Segisamonensium, que era hasta ahora la primera statio militar documentada en
Hispania (cfr. J. GÓMEZ PANTOJA, Gerión 10, 1992, pp. 259-273 = HEp 4, 1994, 201).
123. Asturica: T. MAÑANES, op. cit., nn.º 12 (Soli Invicto) y 15 (Invicto Deo); Santiago de
Compostela (en el Museo de Pontevedra): IRG vol. I, n.º 5 (ILER 292): Deo/ Invicto/ Soli [– – –],
conservada en el Museo de Pontevedra. La cofradía de Brácaros: ILER 282 (male), AE 1984, 465
(Beja): [S(oli)] Deo Invicto/ Sodaliciu(m) Bracarorum/3 s[tu]dium sua inpensa/ fecer[u]nt cum/
cratera ti[tulum] donavit/ Messiu[s M(arci) l(ibertus) Arte]midorus/6 magis[t]er [d(e)] s(uo) f(ecit) vel
sim. Cfr. además ILER 287 (Asturias).
334
ALICIA Mª CANTO
algunos años atrás ya había honrado a este dios en su propio altar, aunque bajo su
advocación frugífera y emeritense. Por otro lado, la nueva ara corrobora que, como
supra sugería, este tipo de cultos orientales se prodigan sólo en el ámbito de los funcionarios y los militares, más romanos y más atentos a los cultos oficiales.
Alicia Mª Canto
Universidad Autónoma de Madrid
alicia.canto@uam.es
FRVGIFER AVGVSTAE EMERITAE
335
Figuras
Fig. 1. Altar votivo dedicado en Lucus Augusti por el
liberto imperial Saturninus, hallado en 1973.
(Tomada de: Inscripciones Romanas de la provincia de
Lugo, 1979, lám. IX, fotografía de P. Le Roux).
Fig. 2. Pedestal honorífico de Pérgamo, dedicado
por el asiarca de los templos Gaius Aurelius en honor de su
amigo el liberto imperial Saturninus.
(Tomada de: CHR. HABICHT, Die Inschriften des
Asklepieions [Altertümer von Pergamon vol. VIII 3],
Berlín 1969, lám. 15).
336
ALICIA Mª CANTO
Fig. 3. Detalle de la zona superior del altar de Lugo, donde se pueden apreciar restos de una nueva
línea inicial. (Ampliada de: Inscripciones Romanas de la provincia de Lugo, 1979, lám. IX, cfr. aquí fig. 1).
Fig. 4. Detalle de la zona inferior del altar de Lugo, donde se pueden apreciar restos de una nueva
línea final. (Ampliada de: Inscripciones Romanas de la provincia de Lugo, 1979, lám. IX, cfr. aquí fig. 1).
Fig. 5. Pequeña inscripción sobre el muslo izquierdo de la estatua de Oceanus del mitreo de Mérida,
dedicada por el pater patrum Gaius Accius Hedychrus, posiblemente en torno a 180 d. C. MNAR, Mérida.
(Por cortesía del Instituto Arqueológico Alemán de Madrid, neg. n.º R55-86-1, fotografía de P. Witte).
FRVGIFER AVGVSTAE EMERITAE
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Fig. 6. Chronos/Saturno leontocéfalo (Frugifer), de tipo
oriental, del mitreo de Mérida, altura 0,90 m. (EREP n.º 119).
MNAR, Mérida.
(Por cortesía del Instituto Arqueológico Alemán de Madrid,
neg. n.º R49-76-2, fotografía de P. Witte).
Fig. 7. Chronos/Saturno joven (Frugifer), de tipo
grequizante y con la cabeza leonina al pecho, del mitreo de
Mérida, altura 1,67 m. (EREP n.º 118). MNAR, Mérida.
(Por cortesía del Instituto Arqueológico Alemán de Madrid,
neg. n.º R49-76-3, fotografía de P. Witte).
Fig. 8. Hachita mágica de obsidiana (7.2 x 5/1,5 cm) de la
colección Zeri (Mentana, Roma), que demuestra la
representación del “Saturnus compeditus”, enrollado por la
lana, al que hace referencia Apolodoro de Atenas. En el
reverso aparece Mitra como Helios.
(Tomada de: A. MASTROCINQUE, Studi sul mitraismo. Il
mitraismo e la magia, Roma 1998, cap. VI, p. 60, fig. 16).